REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000298
ASUNTO : LJ01-P-2000-000298
Visto el escrito presentado por los Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, abogados José Gregorio Lobo y Teresa Rivero Fernández, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 1° Ejusdem, así como el Artículo 53 Numeral 3° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a alguna persona en particular, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 24 de noviembre de 1999 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe una llamada telefónica del ciudadano Funcionario Distinguido JAVIER RAMIREZ, adscrito a la Policía del Estado Mérida, informando que a la salida del Barrio Andrés Eloy Blanco, en la vía publica, se localiza un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose datos al respecto, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al folio 11 corre inserto Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-263 practicado al ciudadano José Lino Arismendi Barrios, mediante el cual el Dr. Ivon Díaz Pisani, experto forense de la Medicatura Forense del CPTJ, deja constancia que se trata de “anciano que muere por colapso cardiaco debido a hipertrofia cardiaca y fibrosis miocárdica en relación con ateroesclerosis coronaria e hipertensión arterial.
Motivación
En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida se concentraron en determinar la verdad en relación a los hechos suscitados para determinar la verdadera causa de muerte del ciudadano José Lino Arismendi, por lo cual al no obtener datos o elementos certeros y fidedignos que conlleven a determinar la identidad de la persona que cometió el hecho punible, se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con los numerales 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sría.
Ic.-