REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001842
ASUNTO : LP01-P-2007-001842

Visto el escrito que obra a los folios 19 al 20 de la presente solicitud, sucrito por los Abogados HUGO QUINTERO ROSALES, LUIS ALFONSO CONTRERAS Y SONIA YAMIRY CARRERO en representación de la Fiscalía Primera y Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la misma conforme a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de hechos cuyo enjuiciamiento es de acción privada, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal
Señalan los solicitantes, que en fecha 25 de abril de 2007, se recibió de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones practicadas por la unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62 de Mérida, con motivo de un accidente de transito ocurrido el 18-04-07 en la Avenida Andrés Bello, sector San Cristóbal, consistente en una colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas.

Señala igualmente el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su solicitud, que existe en la presente causa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en razón de que se trata de un hecho perseguible a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el Art. 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 ejusdem, solicitando la Desestimación de la Denuncia, con fundamento en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
UNICO: En el presente caso, nos encontramos ante un hecho, que tal y como lo alega la representación fiscal, existe un obstáculo legal, que se traduce en que la acción proveniente del delito culposo investigado (Lesiones Culposas Graves), solo es dable en ejercicio de la victima, en razón de que se trata de un hecho perseguible a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el Art. 400 y siguientes del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 24 ejusdem.
En consecuencia, se hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 25 eiusdem.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como presuntos imputadas las ciudadanas FATIMA VIELMA Y JESSICA RIVAS. Igualmente se hace saber que en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo identificado en autos, propiedad del ciudadano Cesar Pascual Contreras Pernia, el mismo fue entregado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico según consta en escrito presentado por dicho ciudadano y el cual corre inserto al folio veintinueve (29) del expediente. Así se decide.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cumplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG._________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________

La Sria..