REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000861
ASUNTO : LP01-P-2008-000861

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en hora y fecha fijada se presentó la Fiscal Auxiliar Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, colocando a disposición de éste tribunal como imputado a el ciudadano GUERRERO SANDRO OBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.469.276, fecha de nacimiento de 27-09-1970 de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión carpintero, hijo de Maria Guerrero y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Los Curos, parte baja, calle 2, casa Nº 04, Mérida estado Mérida,; por la presunta comisión de los Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados tales ilícitos en los Artículos 218 ,416 y 277 todos del Código Penal Venezolano Vigente, a su vez solicitó se decrete la calificación en situación de flagrancia del imputado GUERRERO SANDRO OBERTO por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Sea tramitada la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga medida cautelar de las previstas en el Artículo 256 ordinal 3º
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo a delante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen
De los Hechos

1) Consta en acta policial que riela al folio dos (2) de la causa, de fecha 17 de Febrero del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) Nº 91 José Luís Nava, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial J.J Osuna Rodríguez, Cabo Segundo (PM) Nº 264 Edry Matheus adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las tres horas de la tarde de esa misma fecha, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Los Curos, observaron la presencia de un ciudadano que tenía una actitud nerviosa quién vestía para el momento pantalón azul y camisa o suéter de color azul, quién al observar la presencia de la comisión policial se dio a la fuga, logrando ser interceptado, fue en éste momento que sacó de la parte delantera de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo con el que trató de agredir a los funcionarios e impedir el procedimiento, razón ésta que consideraron los funcionarios suficiente para tratar de someterle y efectuaron un disparo con el arma de reglamento tipo escopeta, de color negro, marca MAVERICK, modelo 88, serial Nº MV29513H, logrando impactarle en su brazo izquierdo y fue lo que permitió que soltara el arma blanca (cuchillo), sin embargo continuó con la actitud agresiva y golpeó en la parte de la frente al Cabo Segundo (PM) Nº 264 Edry Matheus, una vez que el resto de los funcionarios observaron la agresión trataron de cooperar con el referido funcionario pero el hoy aprehendido de autos continuaba con las agresiones físicas hacia los funcionarios, logrando someterlo ,colocarle las esposas y le fue practicada la correspondiente inspección personal no encontrándole ningún elemento, objeto o sustancia que lo comprometiere con la comisión de un hecho punible, dijo ser GUERRERO SANDRO OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.469.276, de 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización Los Curos, parte baja, calle 2, casa Nº 04 de ésta ciudad de Mérida, Estado Mérida, una vez identificado se le informaron sus derechos, la causa de su detención y fue trasladado hasta el Centro Asistencial, es decir Ambulatorio Urbano Los Curos, donde fue atendido por la médico de Guardia Rocío Contreras, así mismo fueron valorados los funcionarios policiales y en las actas reposan las valoraciones correspondientes, informándosele de inmediato a la Representación Fiscal del procedimiento

De los Elementos de Convicción

2.) Constancias o valoraciones médicas practicadas tanto al imputado de autos como a los funcionarios captores y actuantes en el procedimiento folios 4, 5 y 6
3.) Prontuario policial del aprehendido de autos folios 7 y 8
4.) Planilla Nº 2008-317, en la que reposan las evidencias incautadas en el procedimiento folio 9
5.) Reconocimiento legal practicado a la evidencia incautada folio 17
6.) Inspección Nº 827 practicada en el sitio en el que ocurren los hechos folio 18
7.) Resultas de Reconocimiento Médico legal practicada a las presuntas víctimas y al hoy aprehendido de autos folios 21, 22 y 23
8.) Toxicológica In Vivo practicado al aprehendido de autos con sus resultas folio 20
Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de las víctimas y funcionarios captores, y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinado por el reconocimiento de la víctima a su agresor del reconocimiento medico en el cual se evidencian las lesiones.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 416 y 277 todos del Código Penal Venezolano Vigente

Del Procedimiento Aplicable

En el caso de autos, resulta procedente y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento Abreviado con fundamento a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
Decisión

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Guerrero Sandro Oberto identificado en autos, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Blanca previstos y sancionados en los artículo 218, 416 y 277 del Código penal Venezolano, este último en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 17 y 18 de su reglamento en perjuicio del Orden Público,. Segundo: Ordena proseguir la investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución. Tercero: Se ordena oficiar al IAULA, Departamento de Psiquiatría a los fines de que informe a este tribunal sobre el estado mental del ciudadano Guerrero Sandro Oberto. Toda vez que se tiene conocimiento que es tratado por dicho Departamento. Considera quién aquí decide que imponer Medida Cautelar sería hasta inoficioso, toda vez que tanto la Representación Fiscal, como la Defensa manifestaron en sala tener conocimiento de las limitaciones mentales del investigado de autos, razón por la que se acordó oficiar de forma urgente al IAHULA, a los fines de que remita a la brevedad posible tal información. Cuatro: Vista la solicitud de la defensa en relación a que se ordene la investigación en contra de los funcionarios actuantes en este procedimiento este Tribunal acuerda remitir copia de todas las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 218, 416 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA


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