REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000951
ASUNTO : LP01-P-2008-000951



AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde fundamentar por auto separado la resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia, fijada con motivo de la aprehensión del ciudadano JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 13/11/1984, de 23 años de edad, ocupación Mecánico, hijo Yolanda Maritza Márquez y José Antonio Hernández Quintero (difunto), titular de la cédula de identidad N° V-16.654.776, domiciliado en Urbanización Cinco Aguilas Blancas, casa nro. 60-83, avenida Cuatro Pico Humboltd, sector San Jacinto, estado Mérida, en la cual la representante de la Fiscalía Cuarta de el Ministerio Público Abogado Sonia Carrero solicitó se decrete la aprehensión en situación de flagrancia de el referido ciudadano por la presunta comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitó se le autorice para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito imputado no afectó el interés público y la pena no excede de tres años. A tal efecto se fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se desprende que el ciudadano JESUS LEONARDO HERNANDEZ MARQUEZ fue aprehendido por los funcionarios policiales específicamente el Cabo Segundo (PM) Nº 178 Torres Lindarde Néstor Gregorio, Distinguido (PM) Nº 476 Romero José, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Jacinto Plaza quienes encontrándose en labores de Patrullaje, reciben llamado informándoles que en el sector de la Piedra del Tigre se había suscitado una colisión de vehículos, por lo que decidieron trasladarse hasta el referido sitio, al llegar se percatan de la presencia de una unidad de Bomberos quienes trataban de brindar los primeros auxilios a las personas que pudieran haber resultado heridas producto de la colisión, fueron de inmediato informados por un funcionario bomberil, que uno de los ciudadanos estaba con una conducta hostil hacia los bomberos y que les obstaculizaba el auxilio que se disponían a practicar, razón por la que dichos funcionarios se acercan hasta el referido ciudadano quién de igual forma tomó una actitud agresiva para con la comisión policial, el mismo presentaba aliento etílico, y cuando se le trató de hacer un llamado de atención y colaboración se abalanzó sobre los funcionarios, retándolos a darle unos golpes, alegando que les iba hacer votar de sus trabajos, por cuanto el era funcionario de la Gobernación. Sin embargo la comisión se retiró hacia el despacho policial a fines de dejar constancia de la novedad, y estando en el recinto se apersonó el ya referido ciudadano retando nuevamente a los funcionarios, y manifestándoles que el no descansaría hasta que los votaran de sus respectivos trabajos, por cuanto el tenía poder para ello. Tratando de golpear a uno de los funcionarios, lo que motivó a que fuere detenido solicitándole en primer lugar que exhibiera si portaba o llevaba consigo algún elemento, sustancia u objeto que le incriminara en la comisión de un hecho punible, manifestando que no portaba nada, se le practicó la correspondiente inspección personal no encontrándole nada. Se le impusieron sus derechos como imputado, se le informó acerca de la causa de su detención, se trasladó hasta el Centro Asistencial del IAHULA, a fines de que fuere valorado y asistido de sus heridas (producidas con ocasión de la colisión de vehículos, y que había sufrido por caída del vehículo tipo moto), se le solicitó su identificación y solo fue en el centro asistencial donde se obtuvo información quedando identificado como HERNANDEZ MARQUEZ JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.776 de 23 años de edad ,residenciado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, Sector San Jacinto, Avenida 4, casa Nº 60-83, se le informó a la Representación Fiscal de dicho procedimiento.

Decisión del Tribunal

El hecho constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente .Se declara en situación de flagrancia la aprehensión del supra identificado ciudadano JESUS LEONARDO HERNANDEZ MARQUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa esta juzgadora que la pena para estos delitos es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente
se observa que si bien no es justificable que hechos de esta naturaleza ocurran, no menos cierto es que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS LEONARDO HERNANDEZ MARQUEZ.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano JESUS LEONARDO HERNANDEZ MARQUEZ, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado se autoriza al Ministerio Público a prescindir de la acción penal en la presente causa seguida al imputado JESUS LEONARDO HERNANDEZ MARQUEZ, solicitud que se hace con fundamento a lo previsto en el artículo 37 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 38, 48.5 y 318.3ejusdem. SEGUNDO: Ordena la libertad plena e inmediata del ciudadano JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. Plenamente identificado en autos TERCERO: Acuerda una vez se encuentre firme la presente decisión la remisión de la causa al archivo para su guarda y custodia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY