REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000466
ASUNTO : LP01-P-2008-000466


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar los pronunciamientos emitidos en sala de Audiencia, toda vez que fuere presentado ante éste tribunal el ciudadano SALAZAR IDERMY DANIEL, por la Representación Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Nahir Rojo Manrique por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 222 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, solicitando de igual modo la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo a delante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

De los Hechos
Consta en acta policial que riela al folio ocho (8) de la causa, de fecha 30 de Enero del año dos mil ocho (30-01-2008) siendo las dos y treinta minutos de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el centro de la cuidad específicamente en la calle 22 entre avenidas 3 y 4 de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador observaron a un ciudadano de piel morena, de estatura alta, de contextura, delgada, vestía camisa de color blanca con pantalón jeans de color negro, quien al observar la comisión policial tomo una actitud muy nerviosa, por lo que el Distinguido (PM) Nº 434 Ricardo Villasmil, le solicito la documentación personal para que se identificara, en ese momento el ciudadano antes mencionado tomo una actitud hostil y agresiva y la cual se negó rotundamente a identificarse, eso motivó a que se le solicitara nuevamente su identificación tornándose mas agresivo manifestando palabras obscenas en contra de la comisión policial (maldito policía, te voy a matar, hijo de puta), de igual modo incitó a las personas que se encontraban alrededor a que alteraran el orden público, de igual modo se le preguntó si llevaba adherido a su cuerpo sustancia o elemento alguno que lo involucrara con algún hecho punible, resultando imposible practicarle la inspección personal, dijo ser y llamarse SALAZAR IDERMY DANIEL, cédula de identidad Nº V- 17.822.802, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, sin residencia fija ,informándosele a la representación Fiscal del procedimiento, sin embargo en el procedimiento se identificó a una persona de nombre PEREZ PEREZ DEIBY MARIA, cédula de identidad Nº V- 23.212.153, de 47 años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, fue testigo presencial del procedimiento
De los Elementos de Convicción

2.) Acta policial en la que se explanan circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del supra identificado SALAZAR IDERMY DANIEL folio ocho ( f 08)
3.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana PEREZ PEREZ DEIBY MARIA, testigo presencial de los hechos folio diez (f 10)
4.) Reconocimiento médico legal practicado al hoy aprehendido de autos, con sus correspondientes resultas folio dieciséis (f 16)
5.) Toxicológica In Vivo realizado por el Farmacéutico-Toxicológico Experto Profesional I Dr. Mario Javier Abchi folio diecisiete (f 17)
6.) Acta de Inspección Ocular Nº 517, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, en el sitio de los sucesos folio dieciocho (f 18)
7.) Acta de Investigación Penal folio diecinueve (19)


Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el imputado SALAZAR IDERMY DANIEL fue aprehendido cometiendo el hecho y en el lugar del suceso y que la conducta del imputado antes mencionado encuadra perfectamente en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Y ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA previstos y sancionados estos en los Artículos 218 Y 222 del Código Penal Venezolano Vigente
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de el imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior observa ésta juzgadora que en efecto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado lo manifestado por los funcionarios captores, lo manifestado por la ciudadana testigo presencial PEREZ PEREZ DEIBY MARIA, son elementos suficientes para precalificar la conducta del hoy aprehendido de autos y así se declara
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 de la Ley Adjetiva Penal.
Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en los s 372 y 373 del COPP
Decisión

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano IDERMY DANIEL SALAZAR, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: se califican los hechos como de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Contra Personas Investidas de Autoridad Pública, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal Venezolano. Tercero: se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en consecuencia se acuerda remite el expediente al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, en el lapso legar correspondiente Cuarto: Se impone medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 22 días por ante el Alguacilazgo, contados a partir del día miércoles seis de febrero de dos mil ocho. Libérese la correspondiente boleta de libertad.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 248, 256, del Código Orgánico Procesal Penal; 218 y 222 del Código Penal Venezolano Vigente

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG .MERLE MORY