REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 13 de febrero del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003775
ASUNTO: LP01-P-2007-003775
Visto el escrito, suscrito por la Abg. Maria Carolina Colombi Spinetti, Fiscal Décima (Aux) Encargada del Ministerio Público, en el que expone: “(…) En consecuencia, conforme al resultado de la investigación, se comprueba que al investigado ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, se le puede atribuir la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 56 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todos con la agravante de perpetrarse en unos adolescentes y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente HERRERA GONZALEZ ZUIRISADAY, actualmente de 13 años de edad, y por cuanto se ha tratado de ubicar al investigado por diferentes vías y a través de diferentes organismos, tal y como se desprende de las CITACIONES de fecha 14-12-2005, 15-12-2005, 25-05-2007, 06-06-2007 a las cuales se hizo caso omiso y no compareció por ante esta Fiscalía. (Folios 58, 69, 70, 127, 132); y de la hoja de audiencia, inserta al folio 133, siendo infructuosas tales diligencias, por lo tanto, al considerarse este caso excepcional, de extrema necesidad y urgencia y que concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario solicitar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la APRHENSIÓN del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad V-15.921.300, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, casa sin número, Mérida estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo antes mencionado”:
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
De los Hechos
Consta en Acta de fecha 20 de septiembre del 2005, rendida por la adolescente HERRERA GONZALEZ ZURISADAY, rendida en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, lo siguiente: “Bueno quiero decir que mi padrastro DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, tenia tiempo sin ir a la casa, después de que me había pegado la otra vez cuando lo denuncie por primera vez, yo le había preguntado hace unos días atrás, a la mamá de él, yo le digo abuela DULCELINA DEL CARMEN, por él y ella me había dicho que se había ido para Puerto Ordaz, pero sé apareció en la casa anoche, como a eso de las diez de la noche, llegó todo agresivo a pelear con mi mamá, hasta la golpeó delante mío y de mis hermanitas, luego la metió al cuarto y siguieron discutiendo y le siguió pegando y después se fue, entonces regresó esta mañana, yo no me di cuenta cuando entró, fue que de repente me asome al cuarto de mi mamá y lo vi durmiendo, pero mi mamá ya había salido a trabajar y solo estábamos en la casa mis hermanitas y yo; a eso como a las nueve de la mañana, de repente mi hermanita YULIANA GABRIELA, por cierto mañana cumple 2 añitos, ella agarró un pote de pastillas que estaba tapado y una pintura de labios de mi mamá, que se estaba pintando, él se paró y se dio cuenta y comenzó a golpearme a mí, y decirme “coño e madre, ahora si me vas a hechar paja, malparida, desgraciada”, me pegaba con la cacha de un cuchillo de la cocina por varias partes del cuerpo y me gritaba varias veces las mismas groserías, mis hermanitas se daban cuenta y gritaban “no, papi no” después le pegó por la cabeza a mi hermanita YULIANA NAIBICK, de 10 años de edad, porque estaba recogiendo una ropa, le decía las mismas groserías que me había dicho a mí, le pegó a mi otra hermanita HILARY YOSMER, de 11 años de edad, le pegó por la nalga, porque no había arreglado rápido el cuarto, después salió y se fue, y me dijo que si me veía afuera me iba a pegar con un palo de la escoba hasta por las costillas, yo salí de la casa porque me había llamado la abuela DULCELINA DEL CARMEN, porque ella vive en la casa de al lado de nosotros y me dijo que había llegado una cita para mi padrastro “DELIS” que era de la Fiscalía y me dijo que había llegado una cita para mi padrastro (…)”.
De los Elementos de Convicción
1.) Entrevista del testigo instrumental HERRERA GONZALEZ YOSMER HILARY, en la que expone: “(…) llegó todo agresivo a pelear con mi mamá, hasta la golpeo y le decía muchas groserías, luego la metió al cuarto y siguieron discutiendo y le siguió pegando y luego se fue, después llegó en la madrugada y se acostó a dormir ¡, entonces mi hermanita YULIANI GABRIELA, de 2 años de edad comenzó a llorar porque quería “teta” y como mamá, estaba durmiendo con nosotras en el cuarto, le pedía que la dejara entrar para darle teta a la niña, entonces el le dio una patada y le decía que se acostara con él, él le pegó otra vez y ella no se defendía, (…) el se paró y se dio cuenta y comenzó a golpear a mi hermana ZURISADAY, y decirle “coño e madre, ahora si me vas a hechar paja, malparida, desgraciada, le pegó con la cacha de un cuchillo de la cocina por varias apartes del cuerpo y le gritaba varias veces las mismas groserías (…)”.
2.) Entrevista del testigo instrumental BRICEÑO HERRERA YULIANA NABICK BENITA, en la que expone: “(…) YULIANI GABRIELA, de 2 años de edad comenzó a llorar porque quería “teta” y como mamá, estaba durmiendo con nosotras en el otro cuarto, le pedía que la dejara entrar para darle teta a la niña, entonces el le decía que se acostará con él y como ella no quería le dio una patada, (…) el se paró y se dio cuenta y comenzó tratarnos mal, y a golpear a mi hermana ZURISADAY, y decirle “coño e madre, ahora si me vas a hechar paja, malparida, desgraciada, le pegó con la cacha de un cuchillo de la cocina por varias partes del cuerpo y le gritaba varias veces las mismas groserías (…)”.
3.) Reconocimiento Medico Nº 9700-154-3416, realizado por el Dr. Alexis Briceño Rivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a HERRERA GONZALEZ ZURIDADAY, en el cual observa 1. Contusión cerrada con relación a eritematosa, localizada en el tercio distal de la cara posterior del brazo izquierdo, con dolor y limitación funcional leve para la flexo extensión del antebrazo.; 2. Contusión simple del cuero cabelludo de la región occipital; susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cinco (5) días.
4.) Inspección Nº 4294 realizada por los funcionarios Carlos Andrés Pérez y José Escalante en el INTERIOR DE UNA VIVIENDA CON NOMENCLATURA: 3-50 DEL BARRIO SIMON BOLIVAR, PARTE ALTA, MUNICIPIO LIBERTADOR, MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA.
De la Medida de Coerción Personal
En el caso que nos ocupa, se observa: las CITACIONES realizadas por la Fiscalía Décima de fecha 14-12-2005, 15-12-2005, 25-05-2007, 06-06-2007 (Folios 58, 69, 70, 127, 132); a las cuales No asistió, el imputado DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA y de la hoja de audiencia, inserta al folio 133; así mismo, el Tribunal realizó todo lo necesario para lograr la citación del imputado a las audiencias de fecha 17 de diciembre del 2007 y 11 de febrero del 2008, siendo infructuoso lograr su comparecencia, ver citaciones folio 149 y 160 en donde se le dejó la citación en su lugar de habitación con un amigo de nombre Luís José Reyes, con su cuñada Maria Uzcategui y con su hermana Kandra Yohana y no compareció.
Así las cosas, tales diligencias, han resultado infructuosas y visto que, existe un hecho punible como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 56 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todos con la agravante de perpetrarse en unos adolescentes y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente HERRERA GONZALEZ ZUIRISADAY; perseguible de oficio y no prescrito, en donde se evidencia el Peligro de Fuga de conformidad con el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el comportamiento del imputado al adoptar una actitud contumaz y reticente para someterse al proceso de manera voluntaria, poniendo en peligro la acción de la justicia, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la captura del ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.921.300, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, Mérida Estado Mérida, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 56 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todos con la agravante de perpetrarse en unos adolescentes y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente HERRERA GONZALEZ ZUIRISADAY, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficios al CICPC y a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida haciéndole saber que una vez capturado deberán presentarlo dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención de conformidad con el artículo 44 constitucional.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR