REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 18 de febrero del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004450
ASUNTO: LP01-P-2007-004450
Se realizó la audiencia para verificar el ACUERDO REPARATORIO, realizado entre el imputado CIRO TOMASELLO HERNANDEZ, venezolano, natural de Italia, soltero, ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-17.438.080, hijo de Francisco Tomasello y de Liruani de Tomasello, edad 23, fecha de nacimiento 04-07-84, domiciliado en la avenida Angarita, edificio Mis Hijos, apartamento nro. 3, Trujillo; por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal, el cual expuso: “(…) entregue al señor Gustavo Rodríguez Sosa la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00); y el quedó en traspasarme el vehículo; y la victima GUSTAVO RODRÍGUEZ SOSA, quien afirmó: “recibí conforme la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) de manos del señor Ciro Tomasello, a mi entera y cabal satisfacción, porque eso era lo convenido”; por su parte, el representante fiscal Abg. JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, expuso, que el delito cumple con los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la calificación jurídica Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal; ya que versan sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, en el entendido que el imputado recibió un vehículo de manos de la víctima para que se lo vendiera, por ello solicitó sea aprobado, se extinga la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 y decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem.
El Tribunal de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
De los Hechos
Consta en Denuncia Nº 14F05-0188-06, rendida por el ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ SOSA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el 09/03/2006, lo siguiente: “Hace tres años conocí una familia italiana, que estaba residenciada en esta ciudad, en la actualidad de mudaron a Margarita presuntamente, por la amistad que teníamos yo le confié un vehículo de mi propiedad al ciudadano CIRO TOMACELLO, como de 23 años de edad, venezolano, natural de Trujillo, para que lo vendiera, y resulta que este señor desapareció con toda su familia y mi carro, a los números telefónicos que lo llamaba ya no responde la única información que tengo es que tiene familia en Trujillo en el pueblo”.
Fundamento de la Decisión
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido al imputado CIRO TOMASELLO HERNANDEZ es APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal, en el cual, el imputado canceló CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), a la víctima para resarcirle los daños causados y que este a su vez, de manera libre, voluntaria y sin coacción aceptó, el tribunal lo aprueba. Así se declara
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CIRO TOMASELLO HERNANDEZ.
Decisión
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio realizado entre el imputado Ciro Tomasello Hernández por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal y la víctima Gustavo Rodríguez Sosa, por recaer en un bien jurídico de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ciro Tomasello Hernández.
TERCERO: Acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR