REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Control Nº 05

Mérida 19 de febrero del 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000860
ASUNTO : LP01-P-2008-000860

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, donde solicita urgente se tomen medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la Ciudadana MAER ABDULGHANI NAJAH, venezolana por naturalización, titular de la Cédula de identidad Nº 7.511.880, domiciliada en la Avenida 2 entre calles 17 y 18 Edificio Doña Rosa, Piso , Apartamento B-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, VICTIMA en la causa penal Nº D14F2-127-2008, que por el delito de lesiones se sigue a MAYULI PEÑA y otros sujetos por identificar, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 51 Constitucional y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

De los Hechos
Consta Denuncia Común de fecha 15 de febrero del 2008, de la ciudadana AMER ABDULGHANI NAJAH, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente: “Vengo a denunciar que fui abordada por un sujeto , quien me tomó por el cabello cuando salí de mi automóvil y me encañonó con un arma de fuego corta tipo revolver de color negro, y me dijo que debía detener la firma del desalojo del local del día 27-02-2008, que si había entendido bien a que se refería y yo le dije que si y antes de irse me dio un cachazo con su arma por la cabeza y me amenazó con matarme a mi o a mi familia si seguía con el procedimiento judicial”.

Fundamentos de la Decisión
De la revisión de las actuaciones, se evidencia una situación de riesgo y peligro inminente hacía la integridad física de la ciudadana MAER ABDULGHANI NAJAH, que requiere de la protección del Estado a través de los organismos de seguridad. Presunción ésta fundamentada del peligro cierto para la integridad del supra testigo, a consecuencia de ser VICTIMA en la causa penal Nº D14F2-127-2008, que por el delito de lesiones se sigue a MAYULI PEÑA.

Así las cosas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), en el artículo 4, establece:

”Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.” (Negritas tribunal)

En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la solicitada medida de protección, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o del testigo amparado por la medida, antes indicada; consistente en la designación de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar su integridad física no sólo en su residencia sino también acompañándola al sitio donde ésta tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, con la finalidad de resguardar la integridad física, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de personas desconocidas, que pudieran intentar atentar contra la persona protegida. Así se declara

Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso consistente en la CUSTODIA PERSONAL a la testigo MAER ABDULGHANI NAJAH, antes identificado, a través de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física no sólo en su residencia sino también acompañándolo al sitio donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima.
SEGUNDO: Ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas. La decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21.1, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese al testigo presencial y a la ciudadana Omaira Araque Angulo, sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ofíciese lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas y designe con la urgencia del caso un (01) funcionario adscrito a esa Institución, que se encarguen de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión. Cúmplase.

EL JUÉZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YENY VILLAMIZAR