REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 21 de febrero del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000832
ASUNTO: LP01-P-2008-000832
La Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado NELSON YOHAN DÁVILA ALARCON, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 19-03-87, de 20 años de edad, soltero, profesión constructor, hijo de santiago Rivas y Maria Francisca Alarcón Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-23.725.275, domiciliado en sector el Chijos, casa Nº 11, (al frente de Mercal o del multihogar) del Estado Mérida; y solicitó sea declarado con lugar la calificación de flagrancia del ciudadano NELSON YOHAN DÁVILA ALARCON, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se acuerde el procedimiento Ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien tenga el tribunal.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (F. 11) suscrita por los funcionarios Sargento 2do (PM) Nº 126 José Gregorio Rojas Peña, Agente (PM) 27 Jhony Barrios, Agente (PM) 472 José Márquez, adscritos a la Comisaría Policial Nº 08 Timotes lo siguiente: el 16 de febrero del 2008, siendo aproximadamente las seis horas y quince minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Santa Cruz de Mijara, visualizaron a dos ciudadanos, uno de ellos vestía un pantalón jean azul, franela negra, zapatos deportivos, el otro pantalón jean, franela negra y chaqueta negra, zapatos deportivos negros, los cuales viajaba en un vehículo tipo moto, el primero cargaba entre sus manos una tabla con unas cornetas, y el segundo manejaba la moto, los funcionarios iniciaron la persecución de los sujetos, los cuales a medio kilómetro lanzaron la tabla, en la vía despoblada, los funcionarios realizaron disparos al aire y los sujetos perdieron el control de la moto cayendo al pavimento, de inmediato fueron aprehendidos, e identificados como MAVARES MATHEUS ELIECER ANTONIO (adolescente) el cual portaba un destornillador en la pretina del pantalón, y DAVILA ALARCON NELSON YOHAN, siendo trasladados al reten policial.
De los Elementos de Convicción
2.) Entrevista del testigo instrumental HAJALE RABAL JOSE HAYALI (f. 14) quien expone: “(…) me desperté a las 8:30 de la mañana y me traslade a prender mi vehículo observe que en la ventana de la puerta del lado izquierdo la habían forzado y al introducirme me di cuenta que le habían robado el reproductor que era marca pioner 3850 y las 4 cornetas marca sony, al observar todo esto de a eso de las 10:00 de la mañana me dirigí al comando de la policía de timotes, donde al plantear lo que había sucedido los funcionarios me mostraron unas cornetas que habían sido incautadas a primeras horas del día de hoy y me preguntaron que si esas eran las cornetas que me habían robado y efectivamente esas eran las mías”.
3.) Experticia de Avaluó Comercial realizada por el funcionario Ferrer Linares Max, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a: 1.- Cuatro (04) cornetas de las denominadas “Triaxiales” elaboradas en metal y material sintético de color gris negro y rojo, con impresiones identificativas en la parte frontal donde se lee “SONY” cuyo valor comercial dentro del mercado asciende a CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 410).
De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, NELSON YOHAN DÁVILA ALARCON fue aprehendido al culminar la persecución policial, después de haber lanzado al piso Cuatro (04) cornetas de las denominadas “Triaxiales” elaboradas en metal y material sintético de color gris negro y rojo, con impresiones identificativas en la parte frontal donde se lee “SONY”, que le fueron despojadas del vehículo del ciudadano HAJALE RABAL JOSE HAYALI. Por ello la conducta del imputado constituye el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es prisión de CUATRO A OCHO AÑOS, el imputado no tiene conducta predelictual, goza de arraigo en el país, y no está acreditado el peligro de fuga, por ello, el Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano NELSON YOHAN DÁVILA ALARCON, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la continuación de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano NELSON YOHAN DÁVILA ALARCON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta desplegada por el supra ciudadano enmarcada en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se remita las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano NELSON YOHAN DÁVILA ALARCON, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR