REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 08 de febrero del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000624
ASUNTO: LP01-P-2008-000624
Visto el escrito, suscrito por el Abg. Hugo Quintero en su condición de Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que expone: “(…) Ahora bien ciudadano Juez, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, por instrucciones de esta Representación Fiscal, han citado a los ciudadanos ROSA MARIBEL GONZALEZ RANGEL, LEONARDO JAVIER DAVILA DOMÍNGUEZ y ANA MARBELLA GONZALEZ RANGEL, para que comparezca por ante este órgano investigativo a los fines de rendir entrevista y se ha negado a comparecer, es por lo que, acudo a Usted, a los fines de solicitarle muy respetuosamente un MANDATO DE CONDUCCION, a los fines de que se ordene que el ciudadano antes mencionado, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales, al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Mérida (…)”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 313 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
Los Hechos
Consta en denuncia, de fecha 28 de febrero del 2007, rendida por el ciudadano KELVIS JESUS CAMPOS VERA, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente: “(…) Para concluir de los hechos narrados en el primer escrito de denuncia aunados a los hechos narrados en el presente escrito, como se podrá observar este ciudadano: LEONARDO JAVIER DAVILA DOMINGUEZ, junto con su cónyuge, obtuvieron un provecho ilícito en mi perjuicio, en complicidad con las ciudadanas: ROSA MARIBEL GONZALEZ RANGEL y MARBELLA GONZALEZ RANGEL, plenamente todos identificados en autos y su intención de engañar a sido permanente en el tiempo desde el inicio hasta el final, produciéndose un daño patrimonial y moral; las maniobras utilizadas por estos ciudadanos que me llevaron a realizar una negociación que me perjudicó, en el entendido de que compré máquinas ajenas a la firma personal de quien me las vendió; así mismo no he podido explotar el negocio por el incumplimiento de las arrendadoras como por el corte de suministro de luz que fui objeto, en dos veces y que hasta la presente fecha, se encuentra en este estado sin luz; así mismo me llevaron a creer que estaba haciendo un negocio confiable (…)”.
Fundamentos de la Decisión
Alega el representante fiscal la incomparecencia injustificada de los ciudadanos ROSA MARIBEL GONZALEZ RANGEL, LEONARDO JAVIER DAVILA DOMÍNGUEZ y ANA MARBELLA GONZALEZ RANGEL, y la fundamenta en Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario agente Yovanni Garcia Mora, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, de fecha 22-09-2006, en donde se ubicó a Ana Marbella González y Rosa Maribel Gonzalez en donde se les entregó la citación que riela a los folios 44 y 45 de fecha 22-09-2006; para que comparecieran al C. I. C. P. C. en fecha 26 y 27 de septiembre del 2006 y no asistieron, además de las citaciones que riela a los folios 62, 63, y 64 de fecha 28-02-2007, en donde fueron citados ROSA MARIBEL GONZALEZ RANGEL, LEONARDO JAVIER DAVILA DOMÍNGUEZ y ANA MARBELLA GONZALEZ RANGEL para que comparecieran al C. I. C. P. C. en fecha 02-03-2007 y 05-03-2007 y no asistieron.
En relación a lo anterior, el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
Conforme a ello, la razón le asiste al representante fiscal al solicitar que los ciudadanos ROSA MARIBEL GONZALEZ RANGEL, LEONARDO JAVIER DAVILA DOMÍNGUEZ y ANA MARBELLA GONZALEZ RANGEL, sean conducidos por la fuerza pública, en forma inmediata haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales, al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Mérida para ser entrevistados sobre los hechos que se investigan. Así se decide
Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la conducción con la fuerza pública de los ciudadanos ROSA MARIBEL GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.206.856, residenciada en la Urbanización Campo Claro, Residencias La Trinitaria, Torre D, planta baja, Mérida Estado Mérida; LEONARDO JAVIER DAVILA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.516.196, residenciado en Paseo de Las Ferias, Edificio Don Carlos, planta baja, local 13, Estado Mérida; y ANA MARBELLA GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.044.897, residenciada en la Vuelta de Lola, calle Bella Vista, casa 1-22, Mérida, Estado Mérida, a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m de lunes a viernes, a los fines de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Policía del Estado Mérida para que conduzca con la fuerza pública a estos ciudadanos a la sede del C. I. C. P. C.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR