REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010337
ASUNTO : LP01-P-2006-010337


Vista y analizada la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano ROIMAN EDISON FUENTE GUTIERREZ y de la revisión exhaustiva del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2007-4793 seguida en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 respectivamente, de la Ley de Reforma del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNAN DE JESUS PEÑA BRICEÑO, dictándose en fecha 15 de Diciembre de 2007, auto de aprehensión de flagrancia por ante el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Igualmente se da cuenta el tribunal que en esta misma fecha (15-12-2007), el acusado de autos esta privado de su libertad, recluido en el centro penitenciario Región Andina Ante tal información, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

La presente causa (Juicio 02), signada con el Nº LP01-P-2006-010337 , se sigue contra el precitado ROIMAN EDISON FUENTE GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad número 18.308.273, por ser presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, como consecuencia del delito de hurto, en perjuicio de la ciudadana Nora del Carmen Contreras, razón por la cual deberá acumularse con la causa Nº LP01-P-2007-4793, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 1, ya que ésta última causa contiene una acusación fiscal cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad. En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:
Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

En razón de lo precedente, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMEPRO conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N LP01-P-2007-4793, seguido contra el ciudadano ROIMAN EDISON FUENTE GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad número 18.308.273. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la fiscalía, en relación a la orden de aprehensión, el acusado de autos esta privado de su libertad y esta a la orden del Juez de Juicio No 01. Así se declara

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 2

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


La Secretaria

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN.