REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001477

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa: En fecha nueve (09) de febrero de 2007, este Juzgado de Juicio, dictó auto y decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Pedro Rafael Velásquez Rivero, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 30 de abril del año 1978, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.523.632, de ocupación músico y taxista, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier Suárez, torre B, apartamento 72, Mérida, hijo de Héctor Raúl Velásquez Mejías y Virginia Ramona Rivero Valera, imputado por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de un (1) año: 1. Mantener informado al Tribunal sobre su domicilio. 2. Prohibición de tener cualquier contacto con las víctimas Carlos Javier Albertini Gómez y Natalie Alejandra Plaza Carballo. 3. Abstenerse de consumir drogas y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 4. No portar armas de ningún tipo. 5. Presentarse una vez al mes por ante, por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario.

A los folios 167 al 168 de las actuaciones, cursa oficio N° 0291, suscrito por la ciudadana Mayruben Arias, en su condición de Delegada de Prueba adscrita ala Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaria de la Región Andina, en la que se deja constancia de que el mismo cumplió con sus presentaciones. También se dejó constancia que el acusado se ha mantenido activo laboralmente y ha observado buena conducta, no acreditándose durante el régimen de prueba que el acusado haya tenido cualquier contacto con las víctimas de la presente causa. En consecuencia, al haber quedado demostrado que el acusado cumplió sus obligaciones, derivadas del régimen de prueba por la suspensión condicional del proceso, se acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Pedro Rafael Velásquez Rivero, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 30 de abril del año 1978, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.523.632, de ocupación músico y taxista, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier Suárez, torre B, apartamento 72, Mérida, hijo de Héctor Raúl Velásquez Mejías y Virginia Ramona Rivero Valera, por cuanto el mismo cumplió las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha nueve (09) de febrero de 2007, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño