REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001102
Corresponde fundamentar en el presente auto el sobreseimiento dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008. En efecto, se evidencia del acta levantada en tal fecha (folios 84 al 86), que la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la presente causa por cuanto los hechos objeto del proceso no eran típicos a la luz de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo dispone el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, en fecha seis (06) de marzo de 2007, se celebró por ante el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, audiencia de presentación de detenida, en la cual se decretó como flagrante la aprehensión de la ciudadana María Yulitza Araque Pico, por ser la presunta autora del delito de Amenazas, previsto en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Fredis Dugarte Rojas. Los hechos objetos del proceso, quedaron establecidos en el auto fundado inserto del folio 21 al 24 de las actuaciones, en el cual se lee lo siguiente:
“…Siendo las 12:40 del medio día, del día 03-03-2007, encontrándose de servicio funcionarios policiales en la Sub-Comisaría Policial N° 04 de Ejido, Estado Mérida, cuando se apersonaron los ciudadanos FREDIS DUGARTE ROJAS, y CONTRERAS SALAZAR ADRIANA, con la finalidad de formular una denuncia en contra de la ciudadana MARÍA YULITZA ARAQUE PICO, la cual es esposa del ciudadano previamente nombrado, manifestando que desde hace casi un año cuando comenzó el proceso de divorcio, ésta lo ha venido hostigando, amenazando de muerte ya sea por vía telefónica o personalmente, no sólo a él sino a su grupo familiar y a su actual pareja; también expreso que desde la noche del día 02-03-2007, como a eso de las 12:30 de la media noche, la ciudadana YULITZA ARAQUE le había realizado una llamada a su celular personal amenazándole de muerte, para luego enviarle una gran cantidad de mensajes de texto contentivos de las mismas amenazas. Acto seguido, a los pocos momentos hizo acto de presencia en las instalaciones de la mencionada sub-comisaría policial, donde se encontraban reunidos los ciudadanos que formulaban la denuncia, así como el funcionario policial, una ciudadana que al llegar manifestó las siguientes palabras: Ustedes me vienen a denunciar por la llamadas y los mensajes de texto que le mande a su celular en la noche de ayer, yo se lo digo aquí delante del policía y lo hago donde sea, quedando identificada como MARÍA YULITZA ARAQUE PICO, quien resultó posteriormente aprehendida y puesta a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por encontrase en funciones de guardia…”.
Ahora bien, con la publicación de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se derogó la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, tal y como se evidencia de la disposición derogatoria contenida en la primera ley citada. En efecto, en la nueva ley todos los tipos penales contienen un sujeto pasivo determinado; la mujer. Por ende, en el presente caso, la conducta realizada por la ciudadana María Yulitza Araque contra el ciudadano Fredis Dugarte Rojas, quedó atípica, y en consecuencia, fuera del ámbito material del Derecho Penal. La consecuencia jurídica será pues, la contenida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, decretar el sobreseimiento de la causa y ordenar el cesa de las medidas de coerción personal decretadas contra la ciudadano María Yulitza Araque. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, sobresee la causa seguida a la imputada María Yulitza Araque, presunta autora del tipo penal contenido en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Fredis Dugarte Rojas, conforme a lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo para su guarda y custodia, una vez firme la presente sentencia. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño.