REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002588

Visto el oficio N° 1587, de fecha 18.02.2008 (folio 244) presentado por el ciudadano abogado Antonio Esser Alvarado, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita la remisión de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Pablo Alexander Lobo, Eymar Esteban Bustos Giraldo y Darly Anyelín Ramírez Hernández, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Del estudio del sistema Iuris 2000, se evidencia que contra el imputado Pablo Alexander Lobo, cursa causa penal N° LP01-P-2007-1759, por ante el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser presunto autor junto con el imputado Rafael Ángel Rodríguez Rivera, del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo párrafo y 46, numeral 5°, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se evidencia del sistema que tal ilícito se perpetró –presuntamente- el día 21 de abril de 2007.

Por ante este Juzgado de Juicio, cursa la presente causa signada con el N° LP01-P-2007-2588, seguida a los imputados Pablo Alexander Lobo, Eymar Esteban Bustos Giraldo y Darly Anyelín Ramírez Hernández, presuntos autores de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en los artículos 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem (este último delito, sólo para el imputado Pablo Alexander Lobo). Se evidencia que tales hechos se perpetraron –presuntamente- en fecha 22.06.2007.

Por lo anteriormente expuesto, se desprende que la presente causa debe remitirse al Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se acumule con la causa N° LP01-P-2007-1759, puesto que ambas se tramitan contra el imputado Pablo Alexander Lobo, teniendo prelación la cursante por ante el Juzgado de Juicio N° 3, conforme lo disponen los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al principio de unidad del proceso establecido en los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa signada con el N° LP01-P-2007-2588, seguida a los imputados Pablo Alexander Lobo, Eymar Esteban Bustos Giraldo y Darly Anyelín Ramírez Hernández, al Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que proceda a su acumulación con la causa penal N° LP01-P-2007-1759, también seguida al ciudadano Pablo Alexander Lobo.

Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio la presente causa al Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño