REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762
Visto el oficio N° 1254-08ATP, suscrito por el Sub Comisario Iván de Jesús Toro, en su condición de Director de la Sub Comisaría Policial N° 4 de Ejido, Estado Mérida (folio 600), mediante el cual informa a este Juzgado de Juicio que los ciudadanos Filadelfia Zambrano Rivera y su esposa Esperanza Pérez de Zambrano, a quienes se les asignó medida de protección consistente en custodia personal por 120 días en su lugar de residencia ubicado en Manzano Alto, sector El Guayacán, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, han manifestado que no pueden tener custodia policial en su residencia ya que salen a trabajar muy temprano y dicha casa queda sola todo el día, solicitan que la medida de custodia policial sea modificada por una medida de patrullaje y supervisión permanente en dicho sector. El precitado comisario anexó a su solicitud, entrevistas originales tomadas a los ciudadanos Filadelfia Zambrano Rivera y su esposa Esperanza Pérez de Zambrano (folios 601 y 602).
A los fines de decidir, este Juzgado observa que en fecha 12 de julio de 2007, el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó auto fundado en el cual se concedió medida de protección a los ciudadanos arriba identificados, en los siguientes términos:
“…TERCERO: En cuanto a la medida de protección a los familiares y demás testigos en la presente causa, éste Tribunal, en atención a la petición fiscal donde se persigue garantizar la protección de la integridad física y la vida de éstas personas, siendo este uno de los fines consagrados en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, considera éste Juzgador, que estas personas pudieran estar en riesgo o peligro al tratarse de un delito sumamente grave el perpetrado en contra de los ciudadanos JARIXON MANUEL ZAMBRANO PEREZ y JOSÉ FILADELFIO ZAMBRANO PEREZ (occisos), más aún, cuando los imputados y los familiares de éstos conocen donde éstos residen, por ello, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, a los efectos de satisfacer esa protección que el Estado esta obligado a proporcionar hacia todos los familiares de las víctimas y a los testigos que pudieron haber presenciado la comisión de un hecho punible, en tal sentido, se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el articulo 21, numeral 1° de la citada Ley, como lo es la custodia personal del grupo familiar que reside en la dirección que consta en las actuaciones y a tales efectos se comisiona a la Dirección General de Policía del Estado Mérida para que a través del director de esa institución sea designada una comisión de al menos dos (02) funcionarios que presten ininterrumpidamente la protección necesaria a éstas personas en su residencia, por un tiempo inicial de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, lapso que de ser necesario, pudiera ser prorrogado conforme a lo pautado en el articulo 42 de la citada Ley, siendo que se le fija un lapso máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo del oficio correspondiente, a los fines de que la Dirección General de Policía del Estado Mérida, proceda a darle cumplimiento a la medida acordada por éste Tribunal a favor de los ciudadanos Maria Alejandra Zambrano Pérez, Filadelfio Zambrano Rivera y Esperanza Pérez de Zambrano, quienes residen en el Sector El Guayacán de Manzano Alto, casa sin número, Ejido, Estado Mérida. Ofíciese lo conducente al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, remitiéndose anexo copia certificada del acta y de la presente decisión…”.
Ahora bien, la medida de protección dictada a favor de las víctimas ya identificadas, debe modificarse, en razón a que éstas han expuesto a través de entrevistas rendidas en la Sub Comisaría Policial N° 4 de Ejido, que salen muy temprano en la mañana de la residencia ubicada en Manzano Alto, sector El Guayacán, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, y llegan en horas de la noche (después de la seis de la tarde), de manera que no pueden tener un funcionario policial en dicha residencia en las horas en que ellos se encuentran laborando. Por tal razón, solicitaron que la policía supervise y realice patrullajes constantemente después de las seis de la tarde y en horas de la mañana, lo cual el Tribunal estima que es ajustado a derecho, ya que tales patrullajes permitirán vigilar y custodiar el área de residencia de las víctimas e impedir cualquier atentado contra las mismas, para así proteger su integridad física. En consecuencia, se declara con lugar tal petición y se ordena que la Sub Comisaría Policial N° 4 de Ejido, efectúe supervisión y vigilancia permanente en la residencia ubicada en Manzano Alto, sector El Guayacán, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, lugar de residencia de los ciudadanos María Alejandra Zambrano Pérez, Filadelfio Zambrano Rivera y Esperanza Pérez de Zambrano, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 21.1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 17 y 21.1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, modifica previa solicitud presentada por las víctimas y el Jefe de la Subdelegación de la Policía de Ejido, la medida de protección extra proceso decretada por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de los ciudadanos María Alejandra Zambrano Pérez, Filadelfio Zambrano Rivera y Esperanza Pérez de Zambrano, residenciados en Manzano Alto, sector El Guayacán, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, por lo que a partir de la presente fecha la policía deberá suministrar patrullaje y supervisión permanente en dicha residencia a los fines de proteger la integridad física de sus ocupantes.
Notifíquese al Ministerio Público y a las víctimas. Ofíciese al Sub Comisario Iván de Jesús Toro, Jefe de la Subdelegación de la Policía de Ejido, Estado Mérida, informándole lo decidido y anexándole copia certificada de esta decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Quintero.