REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010771
ASUNTO : LP01-P-2005-010771
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Juzgador, fundamentar la audiencia especial celebrada en fecha 18 de febrero del año 2008, en la cual como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a la ciudadana EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, este Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 7, 10, 19, 45, 48.7, 173, 177 y 318.3 del Código Orgánico procesal penal, lo hace en los siguientes términos:
LA ACUSADA:
EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, expuso: “En una oportunidad no pude cumplir con un servicio comunitario impuesto en esta ciudad, es por ello que solicite al Tribunal me otorgue el cumplimiento de mi obligación en la ciudad de Guanare y hasta el momento he culminado con el beneficio otorgado.
EL DEFENSOR:
ABG. YONNY OSWALDO RIVERO TAPIA, manifestó: ”Efectivamente en una oportunidad solicite ante este Tribunal un cambio en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendida para que continuara con las mismas en el Estado Portuguesa, consignando constancia de residencia y la culminación de sus estudios universitarios, en tal sentido solicito al Tribunal dicte el correspondiente Sobreseimiento de la causa una vez que se verifique a través del informe enviado de la Unidad Técnica apoyo penitenciario en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, es todo”.
LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM BRICEÑO
”Solicito al Tribunal se verifique si en efecto la ciudadana Eva Gabriel Pérez Rodríguez cumplió con el beneficio impuesto, solicito el sobreseimiento de la causa e igualmente solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad para que la mencionada ciudadana sea eliminada la reseña que cursa ante ese despacho una vez que este Tribunal otorgue el Sobreseimiento de la causa, es todo”.
EL TRIBUNAL
Una vez verificado en la sala de juicio que la acusada EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, cumplió con todos y cada uno de las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, en su oportunidad legal, y una vez valorado lo alegado por el defensor, así como lo solicitado por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, no quedó otra opción que dictar la extinción de la acción penal por haber cumplido en su totalidad las condiciones otorgadas a dicha ciudadana EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, en especial la condición, consistente en prestar servicios comunitarios en una Institución Hospitalaria del Municipio Obispo, Estado Portuguesa, un (1) día a la semana sábado o domingo, por el lapso de tres (3) meses, tal y como lo realizó, según la constancia que corre agregada al folio 119, y por último consta el informe final remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, suscrito por el delegado de prueba JUAN LUIS LINARES, quien señala al Tribunal que actualmente se desempeña como docente en la Unillez núcleo Ospino, Estado Portuguesa, dando un pronostico Favorable, que es una persona que acata las indicaciones y respeta a la figura de la autoridad. Por todas las razones anteriormente señaladas, una vez decretada la extinción de la acción penal, debo decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de esta ciudadana EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ.- Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Pena, visto que la ciudadana EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos ha finalizado el régimen de prueba tal como consta en el folio 118 de las actuaciones informe final de culminación y folio 119 Constancia de Trabajo suscrita por la Universidad UNELLEZ del Estado Portuguesa, se verifica el cumplimiento, de conformad con el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.3 EJUSDEM. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Quinta en el sentido de que se oficie a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, así como la subdelegación del Estado Mérida a los fines de que la ciudadana EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, sea excluida del Sistema computarizado llevado por dicho organismo policial, así como también sea eliminada cualquier tipo de reseña que tenga que ver con el presente caso, que atente contra su imagen o reputación de la mencionada ciudadana, de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 04, 05, 06, 07, 10 y 19 todos del Código Orgánico procesal Penal. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: Se deja constancia que en esta audiencia especial se respetaron todas las garantizas constitucionales, el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenidos suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales. El ciudadano Juez acuerda notificar a la víctima de la presente decisión y librar los sendos oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la ciudad de Caracas y a la sub Delegación de Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA