REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001911
ASUNTO : LP01-P-2007-001911


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA

Analizada la solicitud de revisión de medida, solicitada por la defensa privada GUSTAVO CONTRERAS, en la cual pide según lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida a favor del imputado: YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, nacido en Mérida Estado Mérida 19-6-86, 20 años, soltero, desempleado, titular de la cédula de identidad N° 24.879.601, domiciliado Av. Centenario, en calle Miranda, casa N° 8, Ejido, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra procesada por el presunto delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 y 46 ordinal 5, de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por cuanto fue sorprendido “in fraganti” en el mismo momento que tenía en su poder droga, cuyo contenido resultó ser una sustancia ilícita o prohibida por la Ley, como lo es, 12 gramos de Mezcla de Cocaína Base y Cocaína Clorhidrato y 300 miligramos de Marihuana.-

Este Tribunal de Juicio 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 21, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 19, 173, 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 último aparte (beneficios procesales) de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en tal sentido lo resuelve en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

La petición realizada por la defensa privada de del imputado YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, referida a la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa que el médico forense, practicó reconocimiento psiquiátrico a el imputado, en donde quedo científicamente establecido que la imputado es consumidor compulsivo, de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( marihuana, perico y base) circunstancia esta, que le genera una enfermedad crónica y debe ser tratada inmediatamente, tal como lo establece en sus recomendaciones el Médico Psiquiatra Forense y señala los diferentes puntos expresados en la experticia realizada por la médico psiquiátrica tratante.
EL TRIBUNAL
En otro orden de ideas, en relación a la petición antes señalada por la defensa del imputado YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad se le trasforme en una medida cautelar señalada en el artículo 256 .2 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad a el prenombrado imputado YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que la misma fue privada de libertad, por el Tribunal de Control N° 04, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIRE, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia de la imputada; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Así mismo, el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, señala que los delitos contemplados en esa norma no gozarán de beneficios procesales.
Finalmente, se debe destacar, que en la audiencia oral y pública, es decir en el debate oral, el cual esta pautado para el día diez (10) de julio del año 2007, se va a determinar si la imputado YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, es realmente una persona adicta o no a las drogas, una vez valorada la declaración de la testigo experto psiquiatra forense, quien realizo la experticia siquiátrica, el día del debate oral.
DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a el imputado YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a el imputado YOHAN RAFAEL RIVAS RAMIREZ, sobre el contenido del presente auto anexando copia debidamente certificada de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN