REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010708
ASUNTO : LP01-P-2005-010708


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por la respetable representación de la fiscalía del Ministerio Público, en la cual pide se libre orden de captura al imputado JAIRO RUBIO SIERRA, debido a la inasistencia en la audiencia de juicio pautada para el día 25 de febrero del año 2008, en tal sentido, la defensa abogada pública BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, introdujo escrito ese mismo día, el cual corre inserto a la causa al folio 117, del expediente, en el cual informa al Tribunal que el imputado JAIRO RUBIO SIERRA, ingreso al Circuito Judicial Penal, a las 9:50 de la mañana, pasando a su oficina donde la ciudadana defensora le informo que la audiencia era a las once (11:00) de la mañana.

EL TRIBUNAL

Este juzgador observa que efectivamente no se presento el imputado JAIRO RUBIO SIERRA, a la audiencia del día 25 de febrero del año 2008, y al revisar su boleta de citación inserta al folio 114 del expediente, se observa que la misma no se hizo efectiva personalmente, de igual modo, al revisar el sistema Iuris 2000, se constato que el mismo ha asistido a las últimas audiencias diferidas pese a que vive en la Población de Pueblo Llano, siendo diferidas por causas no imputables ni al Tribunal como al imputado. En consecuencia, no es procedente dictarle a dicho ciudadano una orden de captura por cuanto si se presentó en este Circuito Penal pero por un error involuntario de la defensa, le informó mal la hora del juicio, en tal sentido, quien decide acuerda darle una oportunidad a este procesado con la finalidad de que sea juzgado en libertad, teniendo quien decide siempre por norma la presunción de inocencia del mismo.- Por estas, razones no este Tribunal de Juicio 5, no comparte lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-

DECISIÓN

Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la revocatoria de la medida judicial cautelar preventiva de libertad, al imputado JAIRO RUBIO SIERRA, y en su lugar decretar orden de aprehensión de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7 8, 9, 10, 19, 250, 256.3 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar por auto separado la audiencia de juicio oral y público. Así se decide. Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

Abog. CARLOS LUIS MOLINAZAMBRANO




LA SECRETARIA