REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004910
ASUNTO : LP01-P-2007-004910
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOHAN XAVIER DÁVILA RANGEL, quien es víctima en la presente causa, en el cual pide se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la finalidad de que le entreguen un (1) un CPU pemtiun 4 LG, el cual requiere por ser utilidad para su trabajo, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 05, pasa a resolver de conformidad con los artículos 311, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Este Tribunal vista la solicitud realizada acuerda hacer entrega de un (1) un CPU de color negro, Intel P4, LG, el cual se encuentra según consta en el formato de cadena de custodia N° 2007-2143, del caso llevado por la Fiscalía Tercera y el cual se encuentra en el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, por lo que acuerda oficiar al órgano de seguridad antes mencionado, al departamento de objetos recuperados, para que se le haga la entrega a dicho ciudadano de los objetos aquí descritos. Cúmplase.-
DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega de los objetos solicitados por el ciudadano JOHAN XAVIER DÁVILA RANGEL, que poseía al momento de su detención en su vehículo y fueron incautados por los órganos policiales actuantes.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a los fines de que ejecuten el presente mandato.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes. Así se decide.-
EL JUEZ DE JUICIO 5
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA