REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Por cuanto el penado José Adelis Paredes Dávila, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 54 al 58 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha veintinueve de junio de dos mil seis (29.06.2006), de José Adelis Paredes Dávila, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Segundo: del folio 462 al 465, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre José Adelis Paredes Dávila.
Tercero: en el folio 439 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de José Adelis Paredes Dávila, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 458 de las actuaciones, riela constancia de trabajo, en la cual se indica que el penado José Adelis Paredes Dávila, se desempeña como obrero en la Constructora Suárez C.A, ubicada en la calle 2, Bella Vista, casa B-102, Ejido estado Mérida. Dicha constancia de trabajo fue ratificada en su totalidad en fecha ocho de febrero de dos mil ocho (08.02.2008), por la ciudadana Leyda Yudith Suárez Rondón, en su carácter de directora gerente de dicha constructora, quien señaló que el penado trabaja de lunes a viernes, de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde y deviene el salario mínimo mensual.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Adelis Paredes Dávila, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a José Adelis Paredes Dávila, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) No portar ningún tipo de arma.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de José Adelis Paredes Dávila, titular de la cédula de identidad N° 8.024.134, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día jueves veintiuno de febrero de dos mil siete (21.02.2007), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria,

Abg. Sobeyda Mejías



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de citación N° __________________________________________________________________


Sria