REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000826
ASUNTO : LP01-P-2004-000826

Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y toda vez que el ciudadano Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Robo Simple y Lesiones Leves, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, fue sentenciado el nueve de agosto de dos mil cinco (09.08.2005), por el tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículo 457 y 418 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco (27.09.2005), se ejecutó la pena impuesta a Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco (30.11.2005), se acordó a favor de Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos (2) años y veinticinco (25) días, es decir, hasta el veinticinco de diciembre de dos mil siete (15.12.2007).
4) En fecha ocho de febrero de dos mil ocho (08.02.2008), se recibió informe conductual final de Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Rafael Antonio Carrillo Uzcátegui, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________