REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000198
ASUNTO : LP01-P-2004-000233
Por cuanto el ciudadano Aris Geizel Paredes Rincón, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Aris Geizel Paredes Rincón, fue sentenciado el primero de junio de dos mil cuatro (01.06.2004), por el tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y siete (7) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 411 y 278 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha cuatro de agosto de dos mil cuatro (04.08.2004), se ejecutó la pena impuesta a Aris Geizel Paredes Rincón, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veinte de diciembre de dos mil cinco (20.12.2005), se acordó a favor de Aris Geizel Paredes Rincón, la libertad condicional, hasta el veinte de enero de dos mil siete (20.01.2007).
4) En fecha veinticuatro de enero de dos mil siete (24.01.2007), se recibió informe conductual final de Aris Geizel Paredes Rincón, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la libertad condicional.
5) En fecha catorce de marzo de dos mil siete (14.03.2007) se ejecutó las penas accesorias, por el lapso de ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, y se recibió información de la prefectura de la Parroquia Milla, en la cual se indica que el ciudadano Aris Geizel Paredes Rincón, cumplió las presentaciones ante dicha jefatura civil.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Aris Geizel Paredes Rincón, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Aris Geizel Paredes Rincón, en la modalidad de libertad condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Aris Geizel Paredes Rincón, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria