REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001924
ASUNTO : LP01-P-2007-001924

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete (27.11.2007) inserta a los folios 140 al 165 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Víctor Ronaldo Villasmil Toro, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Catalina Velez Toro, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Víctor Ronaldo Villasmil Toro, fue detenido preventivamente el tres de mayo de dos mil siete (03.05.2007), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de nueve (9) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, seis (6) meses y catorce (14) días, la cual terminará de cumplir el tres de septiembre de dos mil trece (03.09.2013).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el tres de diciembre de dos mil ocho (03.12.2008).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el trece de junio de dos mil nueve (13.09.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veintitrés de julio de dos mil once (23.07.2011).
Confinamiento: puede solicitarlo el tres de febrero de dos mil doce (03.02.2012).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías.

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria