REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000047
ASUNTO : LK01-P-2001-000047
Por cuanto el ciudadano José Rafael Guillén, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Rafael Guillén, fue sentenciado el veintisiete de febrero de dos mil cuatro (27.02.2004), por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro (26.03.2004), se ejecutó la pena impuesta a José Rafael Guillén, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha nueve de octubre de dos mil seis (09.10.2006), se acordó a favor de José Rafael Guillén, el confinamiento, hasta el diez de enero dos mil ocho (10.01.2008).
4) En fecha veintiuno de enero de dos mil ocho (21.01.2008), se recibió comunicación de la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Chacantá, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las presentaciones ante dicha jefatura civil.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Rafael Guillén, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Rafael Guillén, culminando la misma en la modalidad de confinamiento, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Rafael Guillén, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria