REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000737
ASUNTO : LP01-P-2003-000737

Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y toda vez que el ciudadano Nilson Antonio Yañez Sierra, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Abuso Sexual a Adolescente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Nilson Antonio Yañez Sierra, fue sentenciado el treinta y uno de enero de dos mil cinco (31.01.2005), por el tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 278 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha siete de marzo de dos mil cuatro (07.03.2004), se ejecutó la pena impuesta a Nilson Antonio Yañez Sierra, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha trece de noviembre de dos mil seis (13.11.2006), se acordó a favor de Nilson Antonio Yañez Sierra, la libertad condicional, hasta el dieciocho de enero de dos mil ocho (18.01.2008).
4) En fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho (18.02.2008), se recibió informe conductual final de Nilson Antonio Yañez Sierra, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la libertad condicional.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Nilson Antonio Yañez Sierra, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, culminando la misma en la modalidad de libertad condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Nilson Antonio Yañez Sierra, en la modalidad de libertad condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Nilson Antonio Yañez Sierra, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria