REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000089
ASUNTO : LK01-P-2002-000089

Por cuanto el ciudadano Franklin José Rondón, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Franklin José Rondón, fue sentenciado el dieciocho de noviembre de dos mil dos (18.11.2002), por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha veintiocho de enero de dos mil tres (28.01.2003), se ejecutó la pena impuesta a Franklin José Rondón, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiocho de julio de dos mil seis (28.07.2006), se acordó a favor de Franklin José Rondón, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días, es decir, hasta el primero de febrero de dos mil ocho (01.02.2008).
4) En fecha trece de febrero de dos mil ocho (13.02.2008), se recibió informe conductual final de Franklin José Rondón, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Franklin José Rondón, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Franklin José Rondón, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Franklin José Rondón, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria