REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000284
ASUNTO : LP01-P-2004-000284
Por cuanto el ciudadano Mike Tony Peña Saavedra, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Mike Tony Peña Saavedra, fue sentenciado el veintitrés de septiembre de dos mi cuatro (23.09.2004), por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro (19.10.2004), se ejecutó la pena impuesta a Mike Tony Peña Saavedra, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha once de abril de dos mil cinco (11.04.2005), se acordó a favor de Mike Tony Peña Saavedra, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos (2) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, es decir, hasta el diez de febrero de dos mil ocho (10.02.2008).
4) En fecha doce de febrero de dos mil ocho (12.02.2008), se recibió informe conductual final de Mike Tony Peña Saavedra, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Mike Tony Peña Saavedra, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Mike Tony Peña Saavedra, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Mike Tony Peña Saavedra, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria