REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002717
ASUNTO : LP01-P-2006-002717

Por cuanto el ciudadano Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por un tribunal de distrito de Miami Florida, Estados Unidos de América, por el delito de Conspiración para Importar Heroína, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, fue sentenciado el veintiocho de marzo de dos mil dos (28.03.2002), por un tribunal de distrito de Miami Florida, Estados Unidos de América, a cumplir la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Conspiración para Importar Heroína, previsto y sancionado en el artículo y ley correspondiente americana.
2) Que en fecha dos de junio de dos mil seis (02.06.2006), se recibió la presente causa penal, constante de 46 folios útiles, procedente de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, relacionada con el penado, Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 14.267.853, quien se encontraba cumpliendo condena en el Low Security Federal Correccional Institución Allenwood, Pennsylvania, Estados Unidos de América, por la comisión del delito de Conspiración para Importar Heroína, a quien le fue aprobado el traslado a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, según punto de cuenta N° 275 de fecha 21 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Ministro de Interior y Justicia Ing. Jesse Chacón Escamillo.
3) Que en fecha cinco de junio de dos mil seis (05.06.2006), se ejecutó en este país la pena impuesta a Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veinte de septiembre de dos mil seis (20.09.2006), se acordó a favor de Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, el confinamiento, hasta el veintiocho de noviembre de dos mil siete (28.11.2007).
4) En fecha doce de febrero de dos mil ocho (12.02.2008), se recibió comunicación de la Prefectura Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador estado Mérida, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las presentaciones correspondientes, ante dicha jefatura civil.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, culminando la misma en la modalidad de confinamiento, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja que al prenombrado penado no se le impuso penas accesorias. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa




La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Sria