REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000012
ASUNTO : LP01-P-2003-000012

Por cuanto el ciudadano Reinaldo Yumar Dávila, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Reinaldo Yumar Dávila, fue sentenciado el veintiocho de noviembre de dos mil tres (28.11.2003), por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2) Que en fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro (16.03.2004), se ejecutó la pena impuesta a Reinaldo Yumar Dávila, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha treinta y uno de julio de dos mil seis (31.07.2006), se redimió la pena por el trabajo y el estudio a favor de Reinaldo Yumar Dávila, oportunidad en la cual se determinó que el penado cumplía la totalidad de la pena el tres de agosto de dos mil seis (03.08.2006).
4) En fecha tres de agosto de dos mil seis (03.08.2006), se ordenó la inmediata libertad de Reinaldo Yumar Dávila, por cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Reinaldo Yumar Dávila, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Reinaldo Yumar Dávila, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Reinaldo Yumar Dávila, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria