REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003472
ASUNTO : LP01-P-2007-003472

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha siete de febrero de dos mil ocho (07.02.2008) inserta a los folios 186 al 194 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Jonathan Alexander Pérez Pérez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Jonathan Alexander Pérez Pérez, fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el veintidós de enero de dos mil siete (22.01.2007) hasta el veinticinco de enero de dos mil siete (25.01.2007), es decir, tres (3) días. Luego fue nuevamente privado de libertad el seis de septiembre de dos mil siete (06.09.2007), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, cinco (5) meses y veinte (20) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena de cinco (5) meses y veintitrés (23) días, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, nueve (9) meses y siete (7) días, la cual terminará de cumplir el tres de diciembre de dos mil once (03.12.2011).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el veinticinco de septiembre de dos mil ocho (25.09.2008) a las doce del mediodía (12:00 m).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el tres de enero de dos mil nueve (03.01.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el tres de julio de dos mil diez (03.07.2010).
Confinamiento: puede solicitarlo el cuatro de noviembre de dos mil diez (04.11.2010) a las doce del mediodía (12:00 m).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Se ordena la remisión del arma de fuego y de las balas descritas en la planilla de cadena de custodia N° 9700-067-DC-149, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria