REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002933
ASUNTO : LP01-P-2007-002933
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete (18.12.2007) inserta a los folios 80 al 90 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Maiker Alejandro Figueroa Millan, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, siete (7) meses y veintiséis (26) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Calderón Escalona, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Maiker Alejandro Figueroa Millan, fue detenido preventivamente el veinticuatro de julio de dos mil siete (24.07.2007), hasta la presente fecha, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de seis (6) meses y trece (13) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (4) años, un (1) mes y trece (13) días, la cual terminarán de cumplir el veinte de marzo de dos mil doce (20.03.2012).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el veintitrés de septiembre de dos mil ocho (23.09.2008).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el doce de enero de dos mil nueve (12.01.2009) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m).
Libertad Condicional: puede solicitarla el primero de septiembre de dos mil diez (01.09.2010) a las ocho de la mañana (8:00 a.m).
Confinamiento: puede solicitarlo el veintiuno de enero de dos mil once (21.01.2011).
Igualmente el ciudadano Maiker Alejandro Figueroa Millan, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria