REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000060
ASUNTO : LL01-P-2000-000060

Por cuanto el ciudadano Clemente García Cáceres, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Ocultamiento y Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso y Porte de Cédula Falsa, se observa lo siguiente:
1) Que la el ciudadano Clemente García Cáceres, fue sentenciado el catorce de febrero de dos mil seis (14.02.2006), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (previa revisión de sentencia), a cumplir la pena de nueve (9) años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso y Porte de Cédula Falsa, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 27 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Identificación.
2) Que en fecha veinticuatro de mayo de dos mil (24.05.2000), se ejecutó la pena impuesta a Clemente García Cáceres, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha nueve de septiembre de dos mil cinco (09.09.2005), se acordó a favor del penado Clemente García Cáceres, la libertad condicional, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, es decir, hasta el doce de noviembre de dos mil siete (12.11.2007).
4) Que en fecha veinticuatro de enero del año en curso (24.01.2008), se recibió el informe conductual final Clemente García Cáceres, en el cual se señala que el mismo cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Clemente García Cáceres, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, culminando la misma en la modalidad de libertad condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Clemente García Cáceres, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Clemente García Cáceres, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Por último se ordena enviar oficio a la Onidex, toda vez que en la sentencia condenatoria, dictada por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 27.04.2000, se ordenó la expulsión del país del ciudadano Clemente García Cáceres, una vez cumpliera la totalidad de la pena, en consecuencia remítase copia certificada de la sentencia al mencionado organismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria