REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000004
ASUNTO : LJ01-X-2003-000026
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
Visto el escrito mediante el cual la ciudadana T.S.U. ZONIA MÁRQUEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, de la Ciudad de Valencia, solicita se conceda permiso especial al penado JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, informando que éste presenta serios problemas de salud, ya que fue herido de bala en varias partes de su cuerpo, cuando se encontraba realizando trabajos como moto – taxista en la población de Mariara en el Estado Carabobo y encontrándose actualmente en terapia intensiva en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua. Señala además, que el estado de salud del penado es crítico, pro haber recibido 17 impactos de bala, este Tribunal a los fines de decidir observa:
ÚNICO: Obra en las actuaciones constancia suscrita por la Trabajadora Social ZAIDA URRUTIA y la Lic. GISELA SÁNCHEZ, Jefe de Unidad de Promoción Social del S.A. Hospital Central de Maracay, en la que informan que el paciente JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, presenta diagnóstico de Herida pro arma de fuego, neumonía y derrame pleural, según Informe Médico anexo (ilegible).
Decisión del Tribunal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83 establece la salud como un derecho fundamental, obligación del Estado. Como operadores de justicia, estamos en la obligación ineludible de proteger ese derecho, sea cual sea la condición de la persona de que se trate.
En el caso que nos ocupa, el penado JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, de conformidad con los informes antes indicados, amerita de un tratamiento médico especializado y un ambiente completamente higiénico a fin de evitar cualquier contaminación en las lesiones que padece por efecto de los impactos de arma de fuego en su cuerpo, no siendo un Centro de Tratamiento Comunitario el sitio más apropiado para su pernocta debido al gran número de personas que allí residen, lo cual propicia su contaminación.
Por estas razones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de permiso interpuesta a favor de JUAN RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ.
En consecuencia, se autoriza al mismo a pernoctar en la residencia de su pareja, ubicada en Barrio El Onoto, Calle principal Simón Bolívar, casa N° 068, UD2 CARICUAO. Teléfono 0212-6150213, por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha; siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de presentación ante el Delegado de Prueba, consignando personalmente y en caso de estar imposibilitado, por intermedio de su pareja, las constancias o informes médicos relativos a su tratamiento. Una vez trascurrido este lapso y en atención a las recomendaciones médicas, se revisará sobre la continuación o no del permiso aquí concedido.
Se acuerda notificar a las partes y librar oficios con copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. De igual manera se acuerda anexar a las Boletas de Notificación, copia certificada de esta decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria
Abg. ___________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y Oficios Nos. ______________________________
La Secretaria
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