REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001271
ASUNTO : LP01-P-2006-001271


DESTACAMENTO DE TRABAJO

En virtud de que en la presente fueron consignados los recaudos necesarios para decidir sobre el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitado para el penado HUGO GONZÁLEZ VELAZQUEZ, el Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- Que el penado HUGO GONZÁLEZ VELAZQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años y dieciséis (16) días de prisión, por la comisión de los delitos de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de documento falso.

2.- Fue detenido el día 18 de abril de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; lo que significa que tiene un lapso de pena corporal cumplida de ocho (08) años y dieciséis (16) días de prisión; al cual le sumamos el tiempo redimido en fecha 04 de diciembre de 2007 (folios 142 al 144), que fue de nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas; para un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir, seis (06) años, siete (07) meses, trece (13) días y doce (12) horas; que terminará de cumplir el día 04 de octubre de 2014, a las doce del mediodía; esto significa, que tiene más de un cuarto de la pena impuesta, que es el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de trabajo.

2.- Que al folio 124 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de HUGO GONZÁLEZ VELAZQUEZ, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

3.- Del folio 154 al 157, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado HUGO GONZÁLEZ VELAZQUEZ, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

4.- A los folios 163 y 164 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO RUSSO SALAS, en su carácter de propietario de la empresa “EXPOMUEBLES 3000 C.A”, ubicada en la Zona Industrial La Alegría, calle 2, galpón 1 y 2, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, ofrece trabajo al penado para realizar labores en el mencionado establecimiento mercantil.

Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano HUGO GONZÁLEZ VELAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-93.377.273, domiciliado en la calle Araya, casa sin número, Lagunillas Estado Mérida, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta José María Olaso de esta Ciudad.

En consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario.
2) Mantenerse en un trabajo estable.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No salir del país sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado al penado, para el día miércoles trece (13) de febrero de 2008 a las nueve (09) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Remítase copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Avenida Urdaneta de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Mérida y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Juez de Ejecución N° 02


Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria


Abg.


Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________________________, oficios Nos. _______________________________ y Boleta de Traslado N° ______________________.

La Secretaria