REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002687
ASUNTO : LP01-P-2006-002687
DESTACAMENTO DE TRABAJO
En virtud de que en la presente fueron consignados los recaudos necesarios para decidir sobre el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitado para el penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Que el penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Fue detenido el día 27 de mayo de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; lo que significa que tiene un lapso de pena corporal cumplida de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días; al cual le sumamos el tiempo redimido en fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 398 al 400), que fue de nueve (09) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de prisión; faltándole por cumplir, cinco (05) años, seis (06) meses y catorce (14) días; que terminará de cumplir el día 25 de agosto de 2013; esto significa, que tiene más de un cuarto de la pena impuesta, que es el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de trabajo.
2.- Que al folio 306 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
3.- Del folio 438 al 442, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
4.- A los folios 443 y 444 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual el ciudadano QUIERNAN ALEXANDER JAIME GARCÍA, en su carácter de propietario de la firma comercial “Alta Peluquería Alex”, ubicada en la Avenida principal de Las Pilas, cruce con Pueblo Nuevo, local M-32, San Cristóbal Estado Táchira, ofrece trabajo al penado para realizar labores como Ayudante de Barbería y Mantenimiento de este establecimiento.
Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y tiene una oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.646.662, domiciliado en la Urbanización San Lorenzo, Parroquia Santo Domingo, calle 5, carrera 18-22, Estado Táchira, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Pernocta anexo al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira.
En consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario.
2) Mantenerse en un trabajo estable.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No salir del país sin autorización de este tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo
6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de Traslado al penado, para el día miércoles trece (13) de febrero de 2008 a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítase copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta antes señalado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución que por distribución, le corresponda la vigilancia penitenciaria del presente caso.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria
Abg.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________, oficios Nos. _______________________________ y Boleta de Prelibertad N° ______________________.
La Secretaria
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