REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000062
ASUNTO : LL01-P-2002-000062
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio que obra al folio 525, mediante el cual el Abogado HEBERTO MARTÍNEZ TORRES, en su carácter de Prefecto encargado de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, informa que el penado JEAN FRANCO GUTIÉRREZ, no se presentó por ante esa Prefectura, como le fue impuesto al decretársele la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
Que en fecha 23 de enero de 2006, se dictó un auto (folio 494), mediante el cual se le impuso a JEAN FRANCO GUTIÉRREZ, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de un (01) año y tres (03) meses, el cual culminó el día 24 de noviembre de 2006.
Observa esta Juzgadora que se encuentra vencido el lapso por el cual fue acordada la sujeción a la vigilancia de la autoridad y aún cuando el penado no cumplió con las presentaciones impuestas, no dispone el Código Penal sanción alguna por este incumplimiento; de tal manera, que lo procedente es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JEAN FRANCO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.375 y domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y así se decide.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar oficio al ciudadano Prefecto de la Parroquia Matriz del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, informándole de la finalización de la sujeción a la vigilancia, que pesaba sobre JEAN FRANCO GUTIÉRREZ.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________.
La Secretaria.
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