REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000135
ASUNTO : LP01-P-2003-000135
CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito que obra al folio 537, mediante el cual el Defensor ABG. CARLOS SGAMBATTI, solicita se le realice cómputo actualizado de la pena al ciudadano LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, se procede a realizar dicho cómputo en los términos siguientes:

El penado fue detenido en fecha 21 de febrero de 2003 hasta el día 23 de diciembre de 2003, para un lapso de diez (10) meses y dos (02) días.

El día 05 de febrero de 2004, fue detenido nuevamente, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; es decir, que estuvo detenido durante cuatro (04) años y ocho (08) días, para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, diez meses y diez (10) días.

Por cuanto fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, un (01) mes y veinte (20) días, que terminará de cumplir el día tres (03) de abril de 2012.


Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena impuesta a LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, a quien le falta por cumplir un remanente de pena de de cuatro (04) años, un (01) mes y veinte (20) días, que terminará de cumplir el día tres (03) de abril de 2012.

En virtud de que el penado LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, cumplió más de un tercio de la pena que se le impuso y el último ínforme psico social fue realizado hace más de once (11) meses, se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes.

Se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa y librar Boleta de Traslado para que el penado LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, sea conducido a este Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos.___________________________ y se libró Oficio N°.____________________________


La Secretaria.