REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000363
ASUNTO : LP01-P-2006-000363
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
Visto el escrito que obra a los folios 186 y 187 de la presente causa, mediante el cual la ciudadana ABG. LOURDES VARELA DE RIVAS, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, junto a tres miembros más del Consejo de Evaluación del referido Centro, solicitas se conceda permiso especial al penado RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ en virtud de que este “se encuentra enfermo debido a que 27 de diciembre de 2007, sufrió un accidente de índole casero, con agua caliente, originándole quemaduras de segundo grado en el área de las extremidades inferiores, ameritando la hospitalización inmediata en el Centro Médico Asistencial de la ciudad de Tovar… en fecha 15-01-08, se realizó una constatación domiciliaria por parte de la directora y el equipo técnico para observar las condiciones en que se encuentra el residente, dejándose evidenciado que su estado de salud amerita todavía cuidado especial y conservar reposo, así como también debe mantener condiciones mínimas de asepsia para su recuperación progresiva…”, este Tribunal a los fines de decidir observa:
ÚNICO: Obra en las actuaciones (folio 189), “Constancia”, emanado del Servicio de Emergencia de Santa Cruz de Mora, en el cual señala que el paciente RODRIGO MÁRQUEZ, presentó diagnóstico de Quemaduras en Miembros Inferiores, que amerita reposo domiciliario.
Decisión del Tribunal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83 establece la salud como un derecho fundamental, obligación del Estado. Como operadores de justicia, estamos en la obligación ineludible de proteger ese derecho, sea cual sea la condición del persona de que se trate.
En el caso que nos ocupa, el penado RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ, amerita de un tratamiento médico especializado, además de que por máximas de experiencia sabemos que un paciente con quemaduras en su cuerpo necesita cuidados especiales y un ambiente completamente higiénico a fin de evitar contaminación en las lesiones producidas por las quemaduras, no siendo el Centro de Tratamiento Comunitario el sitio apropiado para su pernocta debido al gran número de personas que allí residen, lo cual auspicia su contaminación.
Por estas razones y habida cuenta de que esta Juzgadora recientemente y en forma verbal fue informada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, sobre la situación del penado, quien además ha observado buena conducta dentro de la institución, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de permiso interpuesta a favor de RODRIGO ANTONIO MÁRQUEZ..
En consecuencia, se autoriza al mismo a pernoctar en la residencia de su familia, por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha; siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de presentación ante el Delegado de Prueba, ante el cual deberá presentar las constancias o informes médicos relativos a su tratamiento. Una vez trascurrido este lapso y en atención a las recomendaciones médicas, se revisará sobre la continuación o no del permiso aquí concedido.
Se acuerda notificar a las partes y librar oficios con copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Li. Piedad Leonor Rodríguez y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta Ciudad, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. De igual manera se acuerda anexar a las Boletas de Notificación, copia certificada de esta decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria
Abg. ___________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y Oficios Nos. ______________________________
La Secretaria
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