REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000205
ASUNTO : LP01-P-2002-000205
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha: 16-01-2008, por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la ciudadana, MARISELA ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.082, nacida en fecha 27-01-73, natural de Santa Cruz de Mora, hija de María Contreras de Araque y Pablo de Jesús Araque García, de 34 años, soltera, de profesión comerciante y estudiante, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto Rico, Nº 61, al lado del antiguo Terminal de Pasajeros, mediante la cual condenó a la penada de autos, a cumplir la pena de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias de ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PROHIBICÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 271 encabezamiento y primer aparte del Código Penal vigente para el momento, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal de Ejecución que la penada de autos, se encuentra actualmente en libertad, por haberlo decidido así la Sentencia Condenatoria dictada en su contra, debido fundamentalmente al tiempo de condena impuesto, dejando claro además que la misma opta inmediatamente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como Formula Alterna para el Cumplimiento de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en los mencionados artículos.
A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar la penada de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y además, la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese a la penada, informándole que deberá comparecer con carácter obligatorio por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerla de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CARMEN G. SAMANIEGO.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria
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