REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000091
ASUNTO : LP01-P-2006-000091

LIBERTAD CONDICIONAL.

Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución No. 03 observa que el penado de autos, ciudadano: DAIVAN OSCAR PARRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.712, nacido en fecha 22-02-1985, de 21 años de edad, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Vía Principal de San Jacinto, Portachuelo, Calle San Lorenzo, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de Régimen Abierto, como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida, fue condenado en fecha: 15-03-2007, por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.

Así mismo, observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido preventivamente en fecha: 14-01-2006, permaneciendo de tales condiciones hasta el día de hoy, 26-02-2008, es decir, que el mismo ha estado detenido físicamente durante un lapso de tiempo de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Doce (12) Días, los cuales, sumados al lapso de tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por este mismo Tribunal, en fecha, 02-07-07, que suman, exactamente, Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) Días, alcanzan un total de pena corporal efectivamente cumplida por el mencionado ciudadano, de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y tomando en consideración que el penado, arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, este Tribunal de Ejecución No. 03, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al mismo le falta por cumplir un tiempo efectivo de pena de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Dos (02) Días, la cual cumple efectivamente el día: 28-04-2009, esto quiere decir, obviamente, que el mismo ha cumplido físicamente más de las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena corporal que le fuere impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, tal como lo exige expresamente el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena.

De igual forma debe decirse que al folio No. 233 de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se evidencia que el ciudadano: DAIVAN OSCAR PARRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.712, presenta un antecedente penal por la Sentencia Condenatoria que cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro en su contra.

Así mismo, corre agregado a los folios No. 386 al 388 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional como medida alternativa al cumplimiento de la pena.

De igual forma, corre agregado al folio No. 389 de las actuaciones, la correspondiente Constancia de Buena Conducta legalmente expedida en favor del penado de autos, por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Abg. Lourdes Varela de Rivas.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución observa que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido privado de su libertad, cumpliendo con la medida de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado una Buena Conducta, tal como lo señala la respectiva constancia expedida por la ciudadana Directora de dicha Institución, sin que el penado tenga ningún otro antecedente penal en su contra, lo que en definitiva significa que el penado, ciudadano: DAIVAN OSCAR PARRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.712, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por lo tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: DAIVAN OSCAR PARRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.712, nacido en fecha 22-02-1985, de 21 años de edad, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Vía Principal de San Jacinto, Portachuelo, Calle San Lorenzo, Mérida, Estado Mérida, hasta el día: 28-04-2009, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.

Además de ello, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activo laboralmente he informar al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada Quince (15) días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas, de ninguna índole.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Cumplir con todas las orientaciones impuestas por el Delegado de Prueba, y con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida.
8) Continuar con el Tratamiento Psiquiátrico en el IAHULA, informando periódicamente al Delegado de Prueba.
9) Continuar con los Estudios y Actividades Académicas, informando periódicamente al Delegado de Prueba.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado quien se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas. Igualmente remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, de la Ciudad de Mérida. Cúmplase.






ABG. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CARMEN G. SAMANIEGO.
SECRETARIA



Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria