REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001575
ASUNTO : LP11-P-2007-001575

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 22 de Octubre del año 2001, por medio de la Transcripción de Novedad, suscrita por el funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Zulia, Seccional Caja Seca, ya que se presento el ciudadano ANTUNEZ ANDRADES EDUVIGES DE JESUS, y expuso entre otras cosas que en el Sector Capiú, Cervecería El Cerrito, se encuentra el cadáver de una persona de sexo femenino sin signos vitales, no aportando mas detalles al respecto.

Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Transcripción de Novedad, suscrita por el funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Zulia, Seccional Caja Seca, ya que se presento el ciudadano ANTUNEZ ANDRADES EDUVIGES DE JESUS, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 04); 2. Inspección N° 240, de fecha 22-10-01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, el cual fue practicada en la siguiente dirección Cervecería y Restauran El Cerrito, ubicado en el Sector Capiú arroba, Carretera Panamericana, Parroquia Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, donde se describen las características del lugar, al examen externo practicado a la hoy occisa, dejando constancia de su rasgos fisonómicas y que el mismo no presentaba lesiones externas, (folio 12); 3) Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 22-10-01, suscrita por el Inspector José Páez Urbina y por el Detective Joel Gómez Carruyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde se describen las características externas del cadáver, y que no presentaba ningún tipo de herida, (folio 13); 4) Informe de Autopsia Forense N° 9700-170-910, de fecha 31-10-01, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Carlos del Zulia, la cual fue practicada a la ciudadana CARMEN RAMONA BRICEÑO, en el cual concluyo que la causa de su muerte es producto de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, (folio 20); y 5) Acta de Defunción N° 30, de fecha 25-10-01, la cual fue emitida por el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde se deja constancia que la ciudadana CARMEN BRICEÑO, falleció a causa de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, (folio 19). Tal y como se puede evidenciar en la investigación, se puede observar que la presunta víctima muere por causa naturales (INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO), por lo que en consecuencia los hechos investigados no pueden atribuírsele a ninguna persona. Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima el ciudadano CARMEN RAMONA BRICEÑO, venezolana, de 43 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.623.617, residenciada en el Sector Capiú, Cervecería El Cerrito, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima por extensión. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
El Secretario

ABG. _______________________



En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.