REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002353
ASUNTO : LP11-P-2007-002353

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01, para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 17 de Septiembre de 2007, por medio del Acta de Investigación Penal N° 0292, suscrita por el funcionario Joel Zambrano Márquez, adscrito al Comando Regional N° 01, Destacamento 16 Guardia Nacional El Vigía, donde dejo constancia que ese mismo día, en horas de la noche, se encontraba en el punto de control fijo El Quebradon, cuando observó que llegó un camión,, color blanco, placa 272-IAMN, solicitándole al conductor que se estacionara a la derecha, con la finalidad de practicarle inspección al mismo, solicitando documento de propiedad, entregando el conductor del vehículo el documento, procediendo posteriormente el funcionario a verificar los seriales del vehículo observando que el mismo presentó las siguientes anormalidades: 1.- Presunta suplantación de serial de carrocería, identificando al conductor como VICTOR JOSE MAMBLER PEREZ, a quien le notificó la retención del vehículo.
Y donde por actuaciones del Órgano investigativo, no se obtuvieron elementos de interés criminalistico, ya que según Experticia de Reconocimiento de Seriales, cursante dentro de las actas procesales, la cual fue practicada por el Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, ya que el vehículo antes mencionado presentó que los seriales se encontraban en estado ORIGINAL, por lo cual no existen elementos que comprometan la responsabilidad de persona alguna, como autor o participe de alguno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, como es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, siendo ajustado a derecho la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en el cual aparece como investigado el ciudadano: VICTOR JOSE MAMBLER PEREZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.350.840, residenciado en la vía al Hospital de Caja Seca, calle El Paraíso, diagonal al abasto Cuatro Esquinas, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, ya que no pudo atribuírsele hecho delictivo alguno.

Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones el Acta de Investigación Penal N° 0292, suscrita por el funcionario Joel Zambrano Márquez, adscrito al Comando Regional N° 01, Destacamento 16 Guardia Nacional El Vigía, en el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 04); Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-337, de fecha 29-09-07, la cual fue practicada por el funcionario José Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, al vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, tipo cava, color blanco, año 1984, placas 272 IAM, uso carga, serial de carrocería AJF3EY39868, motor 6 cilindros, y dejo constancia que sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL, (folio 44 y su vuelto).

Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no es típico. Así se decide.

Por razones expuestas, este Juzgado de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: VICTOR JOSE MAMBLER PEREZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.350.840, residenciado en la vía al Hospital de Caja Seca, calle El Paraíso, diagonal al abasto Cuatro Esquinas, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones presentadas se concluye que efectivamente que el hecho objeto del proceso no se realizó o no es típico. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, y al imputado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

El Secretario

ABG. _______________________



En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.