REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003924
ASUNTO : LP11-S-2004-003924


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: MARCOS JOSÉ PRIETO CRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.039.522, nacido en fecha 17-05-55, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Sur América, Avenida 4, casa N° 1-38, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al acusado MARCOS JOSÉ PRIETO CRUZ, el hecho de habérsele retenido una cantidad de mercancía en horas de la noche aproximadamente a las 8:00pm del día 25 de Noviembre de 2.004, por parte de dos (02) funcionarios adscritos al Puesto de Tovar de la segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela del estado Mérida, cuando estos al realizar labores de patrullaje por el Sector Kilómetro 15 cuando observaron un vehiculo marca ford, modelo supercab, placas 445-XBL, en la estación de servicio de combustible denominada Panamericana, que trasladaba mercancías varias tales como legumbres, verduras y mercancía seca, siendo que al solicitarle los documentos que amparaban la procedencia de las mismas este manifestó no poseerla, por lo que los militares procedieron previa identificación del acusado a practicar la retención preventiva de la citada mercancía, procediendo a ponerla a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico de Guardia. Hechos éstos que en criterio del Ministerio Publico merecen la calificación jurídica provisional de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y artículos 104 literal a y artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, que prevé una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años; calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con las cuales coincide éste Juzgado de Control, por cuanto el sujeto activo, le fue retenida mercancía variada compuesta por diversos tipo de vegetales, legumbres, hortalizas y mercancía seca de presunta procedencia extranjera, que están sujetas a registros sanitarios y restricciones arancelarias y no presentó los documentos ni la permisología que amparara su procedencia generando su retención y posterior destrucción.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima en colaboración a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (73) al (77) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ PRIETO CRUZ, antes identificado, por los delitos de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y artículos 104 literal a y artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, no observándose defectos de forma que subsanar de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (75) hasta el final del folio (76) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo denominado “MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, NECESARIOS Y PERTINENTES”, a decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto LUIS ERNESTO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifiquen el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento legal, Nro. 9700-230-ST-799, de fecha 29 de Noviembre de 2004.
2.-Declaración de los expertos JOSE ATILIO ROJAS y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma, de la Inspección Técnica Nro. 1341, de fecha 29 de Noviembre de 2004.

3.-Declaración del Experto del experto Reconocedor. JULIO CESAR HIDALGO, adscrito a la Aduana Principal del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma, de Informe Técnico Nro. GAPME/DO/2004, de fecha 21 de Diciembre de 2004,.

TESTIMONIALES:

1- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Declaración de los Funcionarios CARLOS ANDRES GUTIERREZ, GERARDO RAMON ARAUJO Y DANIEL JOSE FONSECA, adscritos a la Unidad de Patrullaje Vehicular del Comando Rural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue retenida las mercancías al acusado por no tener documentos que ampararan su procedencia.


DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

1.-Documental de Técnico Nro. GAPME/DO/2004, de fecha 21 de Diciembre de 2004, practicado por la Experto Reconocedor. JULIO CESAR HIDALGO, adscrito a la Aduana Principal del Estado Mérida, para que sean incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
2.- Documental de lnspecci6n Técnica Nro. 1341, de fecha 29 de Noviembre de 2004, suscrita por los Expertos. JOSE ATILIO ROJAS y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía del Estado Mérida, practicada en Via Publica Estación de Servicio Panamericana, PDV, Ubicada En El Kilómetro 15, vía San Cristóbal Del Estado Mérida, para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
3.- Documental de Experticia de Reconocimiento legal, Nro. 9700-230-ST799, de fecha 29 de Noviembre de 2004, practicado por el Experto LUIS ERNESTO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, realizada a diferentes rubros alimenticios retenidos, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
4.- Documental de Acta de Prueba Anticipada, de fecha 01 de Diciembre de 2004, realizada ante el Juez de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal. a los fines de dejar constancia de la mercancía retenida y el estado de !a misma, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

QUINTO: Se deja constancia que la defensa Técnica privada no promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica.

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano MARCOS JOSÉ PRIETO CRUZ, antes identificado, por el delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y artículos 104 literal a y artículo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en calidad de autor o partícipe material y voluntario.

NOVENO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

DÉCIMO: Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS



EL SECRETARIO


Abog. _______________


En fecha _______________se cumplió con lo acordado por el Tribunal.