REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 28 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002622
ASUNTO : LP11-P-2007-002622

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscal Décima Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 14 de Julio de 2001, se inicia el presente caso, por medio de la Participación de un Hecho Punible, suscrita por el funcionario Arellano, adscrito a la Unidad Estadal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, el cual señalo que tuvo conocimiento de un hecho vial, ocurriendo en la Carretera vía Santa María, Sector Barrio Unión Tucáni, constatando que se trataba de una Colisión entre dos vehículos, y los cuales dejaron como saldo a una persona lesionada. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la Participación de un Hecho Punible, suscrita por el funcionario Arellano, adscrito a la Unidad Estadal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folios 03); Reporte del accidente de Tránsito, de fecha 14-07-01, suscrita por el funcionario Wilson Arellano, adscrito a la Unidad Estadal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de la identificación de los conductores y de las características de los vehículos, (folios 04 y 05); Pre-Croquis y Croquis del accidente, de fecha 14-07-01, suscrita por el funcionario Wilson Arellano, adscrito a la Unidad Estadal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, ruta de los vehículos, punto de impacto, posición final de los vehículos y demás evidencias observadas en el lugar del suceso, (folios 06 y 07); determinándose como imputado: CASTILLA ALBERNIA HENRY ALONSO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.656.092, residenciado en la Chinca, vía Santa María, casa s/n, Estado Mérida, y PARRA CARRERO HENRY JOSE, venezolano, de 34 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.101.188, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 6, casa N° 11 Tucani, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano CASTILLA ALBERNIA HENRY ALONSO, antes identificado.

De los hechos narrados el Ministerio Publico los encuadró en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CASTILLA ALBERNIA HENRY ALONSO supra identificado; ahora bien de las actas y diligencias de investigación no se evidencia informe medico legal alguno donde consten las referidas lesiones de la víctima para determinar el tipo de lesión sufrida, pues solo consta que este fue trasladado al Hospital Antonio Uzcategui de Tucáni, El Vigía, Estado Mérida y fue atendido en ese Centro Asistencial, más sin embargo, habiendo transcurrido mas de seis (06) Años desde la fecha en que se produjo los hechos, aun cuando las lesiones ocasionadas a la victima fueran gravísimas a transcurrido íntegramente el tiempo para decretar su prescripción de la acción en la presente causa por aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, pues el referido delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente se ha cumplidopor el transcurso inexorable del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de CASTILLA ALBERNIA HENRY ALONSO y PARRA CARRERO HENRY JOSE, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano CASTILLA ALBERNIA HENRY ALONSO supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y a los imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser positivitas, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. _______________________

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.