REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002630
ASUNTO : LP11-P-2007-002630

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscal Décima Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 24 de Julio de 2000, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Marcos Quiñones, adscrito a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, el cual participa que tuvo conocimiento de un hecho vial, ocurrido en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Licorería Himocael Vigía, Estado Mérida, constatando en el lugar del suceso una Colisión entre un vehículo y una moto, dejando como saldo a una persona lesionada, y fuga del conductor N° 02, siendo este el que le llego por detrás a la moto. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, suscrita por el funcionario Marcos Quiñones, adscrito a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 08 y vuelto); Reporte del accidente de Tránsito, de fecha 24-07-00, suscrita por el funcionario Miguel Gainza, adscrito a la Unidad Estadal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de la identificación del conductor y de las características del vehículo, (folios 03 y 04); Pre-Croquis y Croquis del accidente, de fecha 24-07-00, suscrita por el funcionario Miguel Gainza, adscrito a la Unidad Estadal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, ruta de los vehículos, punto de impacto, posición final de los vehículos y demás evidencias observadas en el lugar del suceso, (folios 09 y 10); determinándose como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, y como víctima el ciudadano MIGUEL ANTONIO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, de 36 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.029.569, residenciado en la Inmaculada avenida 12, casa N° 08-75, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia que el Ministerio Publico los encuadró en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO NOGUERA CONTRERAS supra identificado; ahora bien de las actas y diligencias de investigación no se evidencia informe medico forense alguno donde consten las referidas lesiones de las victima, para determinar el tipo penal en relación a la lesión sufrida por ésta, pues solo consta que fue trasladada la Clínica Varga de la ciudad del Vigía Estado Mérida y fue atendido en ese centro medico, más sin embargo habiendo transcurrido mas de siete (07) años desde la fecha en que se produjo los hechos, aun cuando las lesiones ocasionadas a la victima fueran gravísimas a transcurrido íntegramente el tiempo para decretar la prescripción de la acción penal en la presente causa, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, pues el referido delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO NOGUERA CONTRERAS supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea practicada en la dirección antes mencionada, y en caso de que no pueda ser positivita, es por lo que se acuerda que la misma sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

La Secretaria

ABG. _______________________



En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.