REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002661
ASUNTO : LP11-P-2007-002661

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Sextas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 21 de Julio del año 2007, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano RINALDI MONCADA NESTOR NICOLA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.004.784, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 02, casa N° 16-179, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual expuso entre otras cosas que desde el día miércoles 18-07-07, desconoce el paradero de su hijo RONAL ENRIQUE RINALDI MAESTRE, indicando que no lo ha llamado ni se ha presentado en la casa, por lo que teme que le haya pasado algo malo.

Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Denuncia formulada por el ciudadano RINALDI MONCADA NESTOR NICOLA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folios 02 y 03); y 2. Acta de entrevista, de fecha 27-07-07, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano RINALDI MAESTRE RONALD ENRIQUE, quien en relación a los hechos manifestó que en ningún momento había estado extraviado, sino que él se fue para la finca de su tía Marlene Maestre debido a discusiones con su padre, (folio 08 y vuelto). Tal y como se puede evidenciar en la investigación, se puede observar que la presunta víctima no se encontraba extraviada sino que se había ido a la casa de una tía, hecho que desconocía su padre, por lo que en consecuencia los hechos investigados no pueden atribuírsele a ningún persona. Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima el ciudadano RINALDI MAESTRE RONALD ENRIQUE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.499.098, residenciado en la Azulita, Sector El Chorotal, finca La Margarita, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarlas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

La Secretaria

ABG. _______________________



En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.

Conste/Sria.