REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002665
ASUNTO : LP11-P-2007-002665
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 29 de Junio de 2006, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana ERIKA PATRICIA CADENAS LONDOÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.357.960, residenciada en el Barrio El Bosque, avenida 02, N° 2-0, El Vigía, Estado Mérida, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que la ciudadana NELLY MENDOZA, tiene la misma residencia que ella, y han tenido varios problemas con ella, ya que el último problema se suscito por un dinero que ella le cobró y que el día 27-06-06, en horas de la noche, se encontraba tranquila en su casa cuando esa señora llegó y la agredió físicamente. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la denuncia formulada por la ciudadana ERIKA PATRICIA CADENAS LONDOÑO, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 01); Reconocimiento Médico N° 803, de fecha 30-06-06, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicado a la ciudadana ERIKA PATRICIA CADENAS LONDOÑO, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de seis (06) días, (folio 05; Inspección N° 790, de fecha 04-07-06, la cual fue practicada por José Gregorio Urbina y Gabriel Vivas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada con la finalidad de dejar constancia de la existencia y de las características del sitio de los hechos: Barrio El Bosque, avenida 02, casa N° 2-0, El Vigía, Estado Mérida, (folio 29); determinándose como imputado: ENELY MENDOZA PERNIA, venezolana, de 45 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 9.025.978, residenciada en la avenida 02, casa N° 0-26, Barrio El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima la ciudadana ERIKA PATRICIA CADENAS LONDOÑO, antes identificada.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA CADENAS LONDOÑO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor de ENELY MENDOZA PERNIA, por el delito de LESIONES LEVISIMAS, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA CADENAS LONDOÑO, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y a la imputada. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser notificadas por que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.