CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002133
ASUNTO : LP11-P-2007-002133


AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION

Visto el pedimento realizado por la defensor Publica Tercera, Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, y como tal del imputado ISNARDO SUAREZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.894.860, actualmente domiciliado en Caño Seco II, calle 14, casa N° 40, El Vígia estado Mérida, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numera 2 y 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DOLORES RUEDA ARDILA; mediante el cual solicitó a su favor el CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, que inicialmente venía realizando en la “Misión Negra Hipólita”, ubicada en la Fundación Torre Fuerte, Municipio Juní, vía la Alquitrana por la vía Río Chiquito, Municipio Rubio del Estado Táchira, a objeto de que la misma se realice por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que dicho ciudadano estableció su nuevo domicilio en este Municipio Alberto Adrianí, Sector Caño Seco II, calle 14, casa N° 40, El Vigía estado Mérida; y siendo que una vez recibida la referida solicitud este Juzgado por auto de fecha 11/10/2007, acordó solicitar la causa Principal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, mediante oficio N° LJ11OFO2007010999, el cual fuere ratificado en fechas 30/10/2007, 15/11/2007, 28/11/2007, 19/12/2007, según oficios LJ11OFO2007011872, LJ11OFO2007012670, LJ11OFO2007013038 y LJ11OFO2007013038, sin que hasta la presente fecha dicha representación fiscal haya dado respuesta oportuna, en el sentido de remitir la causa respectiva, este Juzgado a objeto de evitar dilaciones indebidas que violen el sagrado derecho de los ajusticiables ha obtener oportuna respuesta ante las peticiones que realicen, procede en ejercicio de la tutela judicial efectiva a resolver el señalado pedimento mediante verificación de la causa a través del sistema iuris 2000, ello a tenor de lo pautado en el articulo 264 y 282 de la norma adjetiva Penal, pronunciamiento que se hace por auto fundado a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: En fecha 01/09/07, este Juzgado celebró audiencia mediante la cual se acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado ISNARDO SUÁREZ RUEDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numera 2 y 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DOLORES RUEDA ARDILA; imponiéndole las medidas de Protección y Seguridad, pautadas en el artículo 87 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar contenidas en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada treinta (30) días que a petición del imputado se acordó su cumplimiento en la Fundación Torre Fuerte, a través de la “Misión Negra Hipólita”, ubicada, Municipio Juní, vía la Alquitrana por la vía Río Chiquito, Municipio Rubio del Estado Táchira, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

SEGUNDO: La Defensa Técnica apoya su solicitud de cambio de lugar de cumplimiento de las presentaciones del imputado en el hecho de que éste fijó su nuevo lugar de residencia en éste Municipio Alberto Adrianí, Sector Caño Seco II, calle 14, casa N° 40, El Vigía estado Mérida, en la casa de su hermano, por lo que pide al tribunal fije sus presentaciones ante una autoridad cercana a su nuevo lugar de residencia, vale decir, la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para seguir cumpliendo a cabalidad con las condiciones exigidas por el Tribunal.

TERCERO: Advierte igualmente este Juzgador que en las actuaciones complementarias que reposan en los archivos de este Tribunal, se observa escrito de fecha 01/10/2007 contentivo de dos (02) folios útiles, emanado de la Coordinación estatal de la Misión Negra Hipólita con sede en el estado Táchira, donde la Licda. SOLANDA VIVAS, informa a este juzgado que el imputado ISNARDO SUAREZ RUEDA, NO debe permanecer en ese centro de rehabilitación, pidiendo respetuosamente al Tribunal hacer lo necesario del caso a fin de darle egreso de ese ente.

CUARTO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado ISNARDO SUÁREZ RUEDA, viene cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordada en audiencia de fecha 01/09/07, cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el 15/10/2007, siendo que su última presentación la efectuó el día 15/01/07, es decir, que el investigado de autos, a pesar de ser egresado del referido centro de rehabilitación desde octubre del año 2007, voluntariamente al cambiar su domicilio se ha presentado ante la sede de este Juzgado, lo cual evidencia su deseo irrefutable de someterse al proceso y ha cumplir cabalmente todas y cada una de sus presentaciones como consecuencia de la medida cautelar impuesta.

QUINTO: Ahora bien estima este Tribunal que el imputado de autos, a pesar de su cambio de domicilio, viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, lo que permite presumir que esta a sido -en si misma- suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del proceso. Por lo que resulta necesario concluir que el Imputado ISNARDO SUÁREZ RUEDA antes identificado, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y como consecuencia de ello este Juzgado, teniendo en consideración que el nuevo lugar de domicilio del imputado de autos se encuentra en la población del Municipio Alberto Adrianí del estado Mérida; acuerda que sus presentaciones deberán ser efectuadas por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo que cualquier llamado o citación que se le haga se realizará por ante el nuevo domicilio aportado; así mismo, se le recuerda al imputado de autos, que el aporte errado del nuevo domicilio o el incumplimiento de las medidas de protección y cautelar impuestas traerá consigo su REVOCATORIA, ello de conformidad con el articulo 262 de la Norma Adjetiva Penal.


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ACUERDA CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, solicitada a favor del imputado ISNARDO SUAREZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.894.860, por cuanto fijó su nuevo domicilio en el Sector Caño Seco II, calle 14, casa N° 40, en ésta población del El Vigía estado Mérida, en tal sentido sus presentaciones deberán ser efectuadas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

EL SECRETARIO

ABG. _____________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N°__________________________________ y oficio___________.
CONSTE/SRIO