CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000293
ASUNTO : LP11-P-2008-000293
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS
Por cuanto en fecha 06-02-2.008, se recibieron copias fotostáticas de actuaciones correspondientes a la investigación nro. 14F7-0115-08, que inicio la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, las cuales fueron remitidas anexas a oficio nro. MER-FS-2008-0371, de fecha 06-02-2.008 (folio 01), suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, donde solicita con carácter URGENTE a éste Tribunal se acuerde una MEDIDA DE PROTECCIÓN a fin de garantizar la integridad física de los ciudadanos IVON BETRIZ MARQUINA NUÑEZ, YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ y FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ, victimas en la investigación penal nro. 14F7-0115-08, por el delito de AMENAZA, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con la celeridad que el caso amerita, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 29 y 37, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5, 17, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede a pronunciarse, siendo las 07:00 p.m. del día de hoy, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que consta que los ciudadanos IVON BETRIZ MARQUINA NUÑEZ, YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ y FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ, en fechas 06-02-2.008, acudieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y narraron los hechos relacionados con el SECUESTRO perpetrado en la ciudad de Maracay estado Aragua a la primera nombrada el día 11/12/2007, quien durante su cautiverio fue violada y amenazada señalándole sus captores que le iban a secuestrar una hija del segundo de los nombrados; aunado a ello al llegar a la ciudad del Vigía las señaladas victimas han recibido AMENAZAS vía telefónica, donde les amenazan de muerte siendo que sujetos sospechosos han estado merodeando donde residen las victimas, señalando como autores del hecho los ciudadanos GREGORIO ANGULO PUENTES, JAIR GUILLEN Y RAFAEL CALDERON, (folios 05, 06 y 08 al 10).
SEGUNDO: De las anteriores entrevistas, se desprende que los ciudadanos IVON BETRIZ MARQUINA NUÑEZ, YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ y FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ, efectivamente son victimas de los hechos donde resultó secuestrada la primera nombrada, siendo que como consecuencia de ello ésta conjuntamente con los dos últimos nombrados han sido objeto de AMENAZAS, lo cual los convierte en un blanco de interés para todas aquellas personas que persigan mediante amenazas ha atemorizar, extorsionar o secuestrar a las referidas victimas, en tal sentido, estos se encuentra actualmente en una situación de riesgo y peligro inminente hacía su integridad física que requiere de la protección de el Estado a través de los organismos de seguridad.
TERCERO: La medida de protección que ha sido solicitada a éste Juzgado de Control, nada más y nada menos busca la protección de la integridad física de las victimas de un lamentable hecho de secuestro, lo cual debe recibir la mayor atención de éste Tribunal, siendo que a favor de dichos ciudadanos les asiste el derecho de que el estado a través de los órganos auxiliares de justicia le brinde la seguridad debida por mandato de la ley especial la cual señala:
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, reza textualmente lo siguiente: “Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.”
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”.
Artículo 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, reza textualmente lo siguiente: “Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
CUARTO: De conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la protección y asistencia que requieren ésta víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de una medidas de carácter provisional que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, siendo que en el presente caso, la medida de protección extraproceso que pudiera ser más efectiva es la custodia personal de las víctimas IVON BETRIZ MARQUINA NUÑEZ, YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ y FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ y su grupo familiar, mediante vigilancia directa de las autoridades policiales, no sólo en su residencia si no también acompañándolo al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1° de la citada Ley.
QUINTO: En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la anterior medida de protección por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, cuya alcance se extiende los ciudadanos IVON BETRIZ MARQUINA NUÑEZ, YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ y FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.621.225, V- 10.237.443 y V-9.394.317 en el orden respectivo, la primera domiciliada en el Barrio la Inmaculada, al lado del Kinder mi ternura, Avenida 9, Calle 8, Casa N° 7-65, el Vigía Estado Mérida, el segundo residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle 4-A, casa N° 12, el Vigía Estado Mérida y el último domiciliado en la Isabelita, Sector el Paraíso, casa N° 10, el Vigía Estado Mérida, con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de las citadas víctimas, así como, del grupo familiar que con él convive, frente a posibles amenazas o atentados que pudiera recibir de personas interesadas en amenazar, extorsionar o secuestrarles.
SEXTO: En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Director de la Sub-Comisaría Policial N° 12, del Municipio Alberto Adrianí, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que designe una comisión para cada una de las victimas de al menos un (01) funcionario adscrito a esa Institución que se encarguen de darle fiel cumplimiento a las medidas de protección acordadas por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de las medidas acordadas y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de las víctimas, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SÉPTIMO: En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de las medidas por parte de los sujetos protegidos, que debe realizarse ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34, numeral 6° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, observa que riela a los folios siete (07), nueve (09) y once (11) de las actuaciones remitidas tal aceptación expresa de los beneficiarios de la medida, donde se puede observar que estos manifestaron su disposición a cumplir con las condiciones indicadas en la citada disposición legal, por ende se tiene como cumplido el mismo conforme las exigencias de ley.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO CONSISTENTE EN LA CUSTODIA PERSONAL PARA CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS; IVON BETRIZ MARQUINA NUÑEZ, YONNY JULIO MARQUINA NUÑEZ y FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ, ANTES IDENTIFICADOS, A TRAVÉS DE AL MENOS UN (01) FUNCIONARIO ADSCRITOS A LA SUB-COMISARIA N° 12 DE LA POLICÍA DEL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, QUIENES DEBERÁN RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA Y SU VIDA, ASÍ COMO, DEL GRUPO FAMILIAR QUE CON ÉL CONVIVA, NO SÓLO EN SU RESIDENCIA SI NO TAMBIÉN ACOMPAÑÁNDOLO AL SITIO A DONDE ÉSTE TENGA NECESIDAD DE TRASLADARSE, cuyo tiempo de duración será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fue otorgada la medida de protección, fecha en la cual se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubiere sido prorrogada.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de Vigía, Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas y designe con la urgencia del caso una comisión a cada una de las víctimas de al menos Un (01) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle el fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
Abog. ____________________
En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros. _________________________________________________________.y oficio nro. __________________________________________________.
LA SECRETARIA
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