REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001369
ASUNTO : LP11-P-2008-001369
DECISIÓN N° 00172/08
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 318 numeral 3 y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a los Ciudadanos NESTOR CHAVEZ ANDRADE, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.623.828, Residenciado en casa sin número, Sector El Añil, Tovar, Estado Mérida, y MARHTWIN BRAVO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.710.637, residenciado en la calle Los Bucares, casa sin número, El Llano Tovar, Estado Mérida; delito que consistente en LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; hechos ocurridos según Acta Policial, en fecha 09 de Febrero de 2004, suscrita por el funcionario Henry Leal Montilla, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Estanques, donde dejo constancia que se produjo un choque con objeto fijo, ocurrido ese mismo día, en horas de la madrugada, en la carretera Rafael Caldera, salida oeste del Túnel Santa Teresa Estado Mérida, dejando como saldo a tres personas lesionadas, los cuales fueron identificados como GABRIELA MORA GUERRERO, NESTOR CHAVEZ ANDRADE y MARHTWIN BRAVO. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, se encuentran: 1) Acta Policial, de fecha 09 de Febrero de 2004, que obra a los folios 02 y 03 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Henry Leal Montilla, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Estanques, en el cual deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos; 2) Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 09-02-04, que obra al folio 05 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Henry Leal Montilla, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Estanques, el cual dejo constancia de la dirección que llevaba el vehículo y la posición final del mismo; 3) Informe de Experticia Médico Legal N° 118, de fecha 16-02-04, la cual es suscrita por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, Forense Supervisor, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, el cual fue practicada a la ciudadana GABRIELA MORA HERRERA, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de doce (12) días; 4) Informe de Experticia Médico Legal N° 119, de fecha 16-02-04, la cual es suscrita por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, Forense Supervisor, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, el cual fue practicada a la ciudadana NESTOR CHAVEZ ANDRADE, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de quince (15) días; y 5) Informe de Experticia Médico Legal N° 120, de fecha 16-02-04, la cual es suscrita por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, Forense Supervisor, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, el cual fue practicada al ciudadano MARTHWIN BRAVO, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de quince (15) días.- SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cuya pena aplicable es de CINCO (05) a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO; observándose así, que desde el día 09 de Febrero de 2004, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. CUARTO: Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a los hechos y el derecho, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo ejusdem, a FAVOR de GABRIELA MORA GUERRERO, venezolana, de 19 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.623.828, residenciada en El Añil, Tovar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los Ciudadanos NESTOR CHAVEZ ANDRADE y MARHTWIN BRAVO, antes identificados, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 422 y 110 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a las Víctimas, y al imputado; éstos últimos en mención, en el caso de no ser ubicado en la dirección suministrada, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA